Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 18 de Julio de 2014, expediente FSM 025005888/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 25005888/2012/CA1

GRAMAJO R.J. s/inf. Art. 292 CP

. R.. de cámara n° 7326

San Martín 18 de julio de 2014.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 18 de julio de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n° 2 de San Martín dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de R.J.G. en orden al delito de falsificación de documentos públicos –dos hechos-, en concurso real y a título de partícipe necesario (arts. 45 y 292, párrafo 2°, CP; fs.

321/333).

El pronunciamiento fue apelado en forma pauperis por el imputado y la defensa oficial motivó dicha impugnación (fs. 339 y 351/352).

Por su lado, el F. General no adhirió a la instancia recursiva (fs. 355); luego, el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

II) Ceñido el Tribunal a los agravios de la defensa,

anotamos lo siguiente.

En principio, se encuentra acreditado que en poder de R.J.G. fueron incautados dos documentos de identidad apócrifos; el primero n° 24.005.342 a nombre de 1

J.L.D. y el segundo, n° 23.887.873 a nombre de G.E.T. (fs. 4/9 -17/10/11-, 89/v.

-5/3/12- y 151/152).

Sobre este aspecto no existen descargos que atender (fs. 307/309).

Ambos documentos presentan insertas la fotografía del causante y, asimismo, “a primera vista observan similitud con el original” (fs. 291/297; Pericia n° 321-46-

000310/2013, División Individualización Criminal, PFA e informe de fs. 202/204v., suscripto por el calígrafo oficial, J.A.Z..

También se observa que los documentos ostentan, en forma superpuesta con la fotografía, un sello que alude al Registro Nacional de las Personas; superposición parcial que se repite con la huella dactilar impuesta en ambos instrumentos.

Por lo demás, se anota que al momento de los hechos R.J.G., registraba orden de detención dictada el 10 de mayo de 2010 por el Tribunal Oral Federal n° 2 de San Martín, a raíz de que el causante violó el régimen de salidas transitorias previamente otorgado en la causa número 1581 (6-2-07, condenado a once años de prisión y la declaración de reincidencia; responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, en concurso ideal con robo; fs. 160/161 y 201).

Así, los documentos secuestrados eran una herramienta útil para ocultar la restricción ambulatoria que pesaba sobre el nombrado.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 25005888/2012/CA1

GRAMAJO R.J. s/inf. Art. 292 CP

. R...

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