Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Septiembre de 2018, expediente CNT 076693/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 76693/2016 “G.P.E.C. S.A. S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 42 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19/09/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que consideró que la demandada abonó en forma insuficiente la liquidación final condenándola a cancelar las diferencias correspondientes, y a su vez desestimó el reclamo por horas extras formulado en el inicio, se alzan ambas partes a mérito de los memoriales agregados a fs.

135/140 (actora) y 142/143 (demandada), naturalmente en función de los aspectos de la resolución que a cada una de ellas ha resultado adverso.

Meras razones de orden sugieren comenzar por los agravios formulados por la demandada, quien se queja por la decisión del Sr. Juez de grado de condenarla a abonar diferencias en la liquidación final, a cuyo fin sostiene que la suma de $ 22.428,70- tomada como mejor remuneración normal y habitual resulta incorrecta, dado que el importe contiene una cantidad de horas extras mucho mayor a lo normal.

Cabe destacar al respecto, por un lado, que los arts. 271 y 277 del CPCCN impiden la consideración de cuestiones no propuestas a la decisión del Juez de primera instancia, y por otro, que expresar agravios supone una crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que generan perjuicio, especificando, puntualmente, cuales son los errores en los que aquella pudiera haber incurrido en la apreciación de los hechos o la aplicación del derecho. En tal sentido, la tardía manifestación respecto de la realización de horas extras mayor a la habitual en el mes de febrero de 2016, no alegada en la contestación de la demanda y no respaldada en prueba alguna, no supera el plano de una mera manifestación de disconformidad que no satisface el requerimiento previsto en el art. 116 de la L.O., por lo que el agravio, tal mi propuesta, deberá ser desestimado.

En lo que refiere al recurso interpuesto por la actora, ha de tenerse en cuenta que el reclamo relativo a horas extras al 50% refiere, exclusivamente, a la calificación que pudiera realizarse sobre la hora de almuerzo, cuya existencia no ha sido materia de discusión.

Conforme lo ha señalado la jurisprudencia en criterio que comparto, para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su Fecha de...

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