Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Agosto de 2009, expediente 51.926/2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009

Juicio: “G., J.G. y otros c/Caja de Ahorro y Seguro S.A. y/o Caja de Seguros de Vida S.A. s/Cumplimiento de contrato de seguro - daños y perjuicios” Expte.

51.926/2008 -JUZGADO FEDERAL DE

Poder Judicial de la Nación SANTIAGO DEL ESTERO-

MIGUEL DE TUCUMÁN, veintiuno de agosto de 2009.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

489 de autos.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara, Doctor Ernesto C.

Wayar dijo:

A fs. 136/138 comparecen, por un lado, el Sr. J.G.G. por sí y en representación de sus hijos J.G. y E.F. y, por otro, J.B.P. de Vélez, en representación de P.E.V., todos en calidad de beneficiarios del seguro de vida colectivo facultativo de quien en vida se llamara O.A.V.. En tal carácter, promueven demanda contra la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y/o Caja de Seguros de Vida S.A. por cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios, por la suma de pesos $ 23.625, con más los intereses y USO OFICIAL

actualización monetaria.-

Corrido el traslado de ley, la Caja de Ahorros y Seguros S.A.

contestó demanda a fs. 262/264, solicitando su rechazo.-

La sentencia de fecha 15 de agosto de 2008 (fs. 479/486), dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero, decidió rechazar la demanda en todas sus partes, con costas.-

Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores (fs. 489), quienes fundamentaron su recurso en la expresión de agravios corriente a fs. 499/508,

cuyo traslado no fue contestado por su adversaria, quedando la presente causa en condiciones de ser resuelta por esta Alzada.-

Previo al tratamiento de los agravios, considero necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos, para una mayor intelección de la cuestión traída a estudio:

  1. La asegurada, Sra. O.A.V., docente del Consejo General de Educación, se adhirió en fecha 16/2/76, a un contrato de seguro de 1

    vida colectivo facultativo por muerte e incapacidad total y permanente,

    celebrado entre su patronal y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Caja de Seguro de Vida S.A.), mediante póliza n° 52671.-

  2. En abril de 1996 la Sra. V. advierte que en su recibo de sueldo figuraba la Compañía de Seguros Hamburgo S.A., habiéndose excluido a la Caja de Seguro de Vida S.A. como aseguradora de los docentes, traspaso que nunca fue notificado a la asegurada. Luego de efectuar averiguaciones con sus compañeros de trabajo acerca de los beneficios que otorgaba la Caja de Seguros S.A., y ante la promesa de esta última de mantener las mismas condiciones en las que se encontraban antes de la rescisión del contrato por parte de su empleador, deciden continuar asegurados por ante ella, solicitando el cese de los descuentos que se realizaban en sus haberes a favor de Hamburgo S.A.-

  3. Fallecida la Sra. V. en noviembre de 1996, los beneficiarios del seguro iniciaron los trámites por ante la accionada para su percepción. En fecha 16/1/97 la aseguradora deniega su pago alegando que, a la fecha de vigencia del seguro 1/8/96, la Sra. V. no cumplía con el plazo de carencia de seis meses, ni con los requisitos exigidos por la ley de seguro para el pago del beneficio. La demandada fundamentó esta denegatoria afirmando que a partir de agosto de 1996, la Caja asignó un número de póliza- n° 53064-

    distinto al que rigió el vínculo desde 1976 hasta abril de 1996.-

    Al expresar agravios, los apelantes adujeron:

  4. Que el término acordado por la ley a la aseguradora para pronunciarse acerca del derecho del asegurado, que es de treinta días a partir de la denuncia del siniestro, había vencido con creces, por lo cual la omisión de pronunciarse al respecto importa su aceptación.-

  5. Que la falta de pago de las primas produce la suspensión de la cobertura durante el período por el que se extienda la mora, pero no la expiración y/o extinción del contrato entre las partes.-

    Juicio: “G., J.G. y otros c/Caja de Ahorro y Seguro S.A. y/o Caja de Seguros de Vida S.A. s/Cumplimiento de contrato de seguro - daños y perjuicios” Expte.

    51.926/2008 -JUZGADO FEDERAL DE

    Poder Judicial de la Nación SANTIAGO DEL ESTERO-

  6. Que el a quo ha menospreciado la prueba rendida en autos, y en especial la testimonial producida. Asimismo sostienen que la aseguradora debió respetar los 20 años de aportes al seguro contratado y continuar con la misma póliza a los efectos de que no resultara afectada la asegurada por el plazo de carencia que establece la ley de seguros. Máxime en este caso, en que la alternativa de recurrir a otra aseguradora no fue consentida, ni siquiera conocida, por la asegurada.-

  7. Por último, se alega que la buena fe se ha visto burlada,

    aprovechándose la demandada de la falta de conocimientos jurídicos de la Sra.

    V., a quien nunca se le informó que lo que estaba suscribiendo era una nueva póliza y que, por lo tanto, debía esperar seis meses para que entrara en vigencia el seguro.-

    Que el thema decidendum sometido a juicio de esta Alzada consiste en determinar si la relación contractual, originada en el contrato de seguro USO OFICIAL

    celebrado entre el Consejo General de Educación y la Caja de Seguro S.A. en el año 1976, a la que la Sra. V. adhirió como docente perteneciente al Consejo, se mantuvo vigente al tiempo en...

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