Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná - Fallo nº 27-63.473-16.875-2.007 del 23 de Diciembre 2008

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

Partes: Graizzaro, Adriana Elisa C/ Asociación Paranaense de Triatlón y Otros por Sumario
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Extracto:

Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná - Fallo nº 27-63.473-16.875-2.007 del 23 de Diciembre 2008

REGISTRADO.2008-II-2549

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos,

a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Gustavo A. Ibañez y Juez de Cámara Subrogante, Dr. Bernardo J. Aranguren, constituido así el Tribunal de conformidad con lo previsto por el Art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: "GRAIZZARO,

ADRIANA ELISA C/ ASOCIACIÓN PARANAENSE DE TRIATLÓN Y OTROS POR

SUMARIO", Expte. N°27-63.473-16.875-2.007, proveniente del Juzgado Federal de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA SUBROGANTE, DR. GUSTAVO ALFREDO IBAÑEZ, DIJO:

I.- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina y Dirección Nacional de Puertos y Vías Navegables- a fs. 289, por la Asociación Paranaense de Duatlón y Triatlón a fs. 290 y por el representante de la Asociación Entrerriana de Triatlón a fs.

291, contra la sentencia de primera instancia de fs. 269/285,

que hace lugar a la demanda promovida por la Sra. Adriana Elisa Graizzaro contra la Asociación Paranaense de Duatlón y Triatlón, la Asociación Entrerriana de Triatlón, la Prefectura Naval Argentina y la Dirección Nacional de Puertos y Vías Navegables y en consecuencia, condena a los demandados indicados a pagar solidariamente a la actora la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000,00.) con más intereses indicados en los considerandos, con costas; y difiere la regulación de honorarios para cuando sea aprobada la li...



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