Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 28 de Febrero de 2013, expediente 627/2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 28 de febrero de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente por apelación en autos: MACHTEY, G.J. p.s.a. de tentativa de estafa procesal” Expte. 627/2012, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del pedido de inhibición formulado por el señor Juez doctor C.J.L. conforme surge de la presentación obrante a fs. 51.

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en esta oportunidad resolver el pedido de inhibición formulado por el Dr. C.J.L. de intervenir en las presentes actuaciones.

Al respecto, el nombrado Magistrado fundamenta su petición en la circunstancia de que los autos “Incidente por apelación en autos: MACHTEY, G.J. p.s.a. de tentativa de estafa procesal”, resultan encontrarse formados USO OFICIAL

en su inicio por un desglose de los autos “L., E. y otros 11-L-11” que se encuentran elevadas a juicio, y en los que ha tomado intervención.

A raíz de lo señalado, considera que su injerencia en los autos hoy radicados ante esta Cámara, abre la posibilidad de ser recusado posteriormente en los autos “L.”, ante la eventualidad de intervenir en esta instancia como juez de esta Alzada, con las dificultades para integrar el tribunal que ocasionaría dicha situación.

Los señores Jueces de Cámara doctor I.M.V.F. y doctor J.V.M. dijeron:

Entrando a analizar el planteo inhibitorio formulado por el doctor C.J.L. se estima que el mismo debe ser acogido favorablemente.

Sobre el particular, se señala que si bien la situación en la que se encuentra el nombrado Magistrado, y que fuera descripta en su escrito inhibitorio, no se encuentra receptada en los supuestos legales previstos por la legislación ritual, la misma debe ser contemplada tal como sucede con otros supuestos a los cuales la doctrina y la jurisprudencia dominantes entienden que resultan aptos para separar a un juez del conocimiento de una causa.

Incidente por apelación en autos: MACHTEY, G.J. p.s.a. de tentativa de estafa procesal

Expte. 627/2012

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que “si bien el art. 88 de la ley 24.121, en su segundo párrafo suprimió expresamente el motivo de inhibición que aquí se admite del art. 55 del Cód. Procesal Penal de la Nación, no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía [de imparcialidad], se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez y a favor del imputado...el mismo juez –entendido como...

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