Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Marzo de 2016, expediente CSS 020705/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20705/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.D.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber, la aplicación de B. para actualizar el PBU, y el mecanismo de movilidad implementado.

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

Sobre el planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y de la movilidad de la prestación, dada la fecha de adquisición del beneficio (25/6/2008) no resulta aplicable lo resuelto por al Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), por lo que revoca en este punto la sentencia recurrida Por último, en relación a la PBU, cabe señalar que el magistrado actuante no actualiza el mismo, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

Por ello propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto aplica las pautas de movilidad del fallo B., conforme lo señalado precedentemente. 2) Confirmarla en lo demás que decide y es materia de agravios. 3) Imponer las costas de alzada por su orden (cfr.art.21 ley 24463). 4) Devolver las presentes actuaciones al...

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