Sentencia nº AyS 1992 I, 266 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1992, expediente B 51891

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 3 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., V., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.891, “G., H.A. contra Municipalidad de Tigre sobre C.. Demanda Contencioso Administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. H.A.G., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tigre solicitando la anulación del decreto del Intendente nº 67/87 que, al derogar los decretos. 5003/86 y 6641/87 que, respectivamente, dispusieron su nombramiento como J. de Planeamiento de la Secretaría de Gobierno y a cargo de la Dirección Hidráulica de la Secretaría de Obras Públicas, resolvió su cese a partir del 17XII87 en el cargo y funciones de Director.

    Pide su reposición en el cargo de Jefe de Departamento (clase 18) que dice haber desempeñado hasta su separación, y la liquidación de todo salario, beneficio y emolumento devengado desde la fecha de ella y hasta su reincorporación, como así, los daños y perjuicios y la reparación del agravio moral con el correspondiente ajuste por la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario, con costas.

    Señala expresamente que la vía administrativa fue debidamente agotada en virtud del rechazo del recurso de reconsideración operado por decreto del Intendente nº 626/88, notificado el 16III88. Expone que fue contratado por la Municipalidad el 14VI85 en su carácter de profesional de la ingeniería y la agrimensura para desempeñarse en la Dirección de Vivienda hasta el 31 de diciembre de ese año. Luego añade y una vez desvinculado de la comuna, se lo designó J. de Departamento planeamiento en virtud de sus antecedentes profesionales, el 28V86 (dec. 5003/86) cargo en el que se desempeñó hasta el 10VII86 fecha en que, por enfermedad del director de catastro se le puso a cargo de esa dirección en su reemplazo. El 9I87 fue nombrado director de hidráulica, en ejercicio de cuyas funciones fue notificado del cese.

    Aduce que durante su desempeño en la Municipalidad reveló aptitud profesional y un excelente comportamiento por lo que, a su entender, los actos impugnados violan el art. 15 de la ord. municipal 380/86.

    Imputa a la decisión impugnada errores en la determinación del cargo, en la norma aplicable (sostiene que es la ordenanza...

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