Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 19 de Noviembre de 2013, expediente FSM 200001/1992

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa 200001/1992 - Orden 1 Reg.n°360/13 F°718/719

GRABHORN, ALFREDO Y OTRA c/ DNV s/EXPROPIACION IRREGULAR

Juzg.Fed.San M. 2 –S.. Ad H.S.M., 19 de noviembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 641/642v. El memorial fue contestado [cfr. fs. 645, 646, 647/652, 654/656v.; art. 246,

CPCC].

Ante todo, la ley 21.499 establece que en el juicio de expropiación se liquidarán intereses desde el momento de la desposesión hasta el pago, y que los valores indemnizables en el juicio de expropiación irregular serán fijados en la misma forma prevista para el regular [doct. arts. 20, 22, 54]. Así, no se advierte infracción a la validez de la sentencia como “acto procesal”. De ahí que la pretendida nulidad es manifiestamente improcedente [doct. arts. 163, 6) por arts. 17, 31, 75, 22) y ccs., C.. Nacional; art. 21, 2), Convención Americana sobre Derechos Humanos].

Sigamos. Con este horizonte, no existe óbice alguno para la recepción de los intereses en aquellos supuestos en que el desapoderamiento sobrevino o se acreditó con posterioridad a la sentencia pero con anterioridad al pago total del capital fijado por aquella porque se funda en la privación al expropiado del uso y goce del bien objeto de la litis, sin el previo cumplimiento por parte del expropiante de su obligación de dar una suma cierta de dinero. [CFASM, S.I., causa 100.417/88,

del 28/12/99, reg. 357/99; causa 101.132/90, del 14/7/00, reg.

180/00; causa 101.238/90, del 29/05/07, reg. 255/07; entre muchas].

Lo dicho al caso concreto. En la especie está probado que hay una sentencia de 14 de abril de 1992 que admitió la demanda por expropiación inversa y declaró transferido el dominio del bien en litigio a la Dirección Nacional de Vialidad [cfr. fs.

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