Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Febrero de 2011, expediente 25.136/92

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

"G.R.P. S/ Quiebra"

Expediente Nº 25136.92

Juzgado N°16 Secretaría Nº 32

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011.

Y vistos:

  1. Viene apelada por el Banco Central de la República Argentina y la acreedora A.M.P. la decisión de fs. 4480/4486 en la que el magistrado de grado resolvió admitir la impugnación de la sindicatura a la cuenta formulada por el ente rector respecto del valor monetario de los Bonos de Amortización Monetaria de titularidad de Masmet S.A. (en liquidación) encomendando practicar una nueva cuenta conforme las pautas establecidas en el decisorio aludido.

  2. El BCRA apeló en fs. 4526 y fundó su recurso en fs.

    4637/4647 que fue contestado en fs. 4654/4661 por la acreedora y en fs.

    4663/4667 por la sindicatura.

    La Sra. P. apeló en fs. 4591 y fundó su recurso en fs.

    4634 que fue contestado en fs. 4649/4652 por el banco y en fs. 4689/4690

    por la sindicatura.

  3. El agravio de la acreedora se cierne unicamente a la forma en que las sumas depositadas por el BCRA deben deducirse del total debido.

  4. El Banco Central se agravia de la decisión que admitió la impugnación de la sindicatura y fijó en la suma de U$S 5.327.904 el valor de los Bonos de Amortización Monetaria (BAM) en tanto fueron considerados activos en moneda extranjera. Para demostrarlo, explica, en relación con su origen, que se trataría de compromisos externos del sector privado asumidos por el Estado Nacional, cuyo antecedente sería el régimen conocido como Seguro de Cambio. Dice que "los BAM surgen así

    como una compensación que el Estado les otorgó a los tenedores de Seguros de Cambio que conseguían la prórroga del acreedor externo y su valor estaba dado por la "diferencia" entre el tipo de cambio concertado originalmente al obtener el seguro de cambio y el nuevo tipo de cambio por la prórroga concedida". En tal marco, agrega que M.S.A. se habría hecho acreedora de títulos BAM serie 7 (emitidos entre el 26-11-82

    y el 1-6-85) por un valor nominal de $a 33.619.734.

    Asimismo sostiene que la Cámara Criminal y Correccional Federal, al resolver en los autos "G.R. s/defraudación s/incidente de medidas cautelares" que fuera el banco quien practicara la liquidación,

    consideró que sólo la institución rectora se encontraba capacitada para establecer la masa monetaria que los BAM representan, entendiendo que la sindicatura debería limitarse a controlar únicamente los posibles errores numéricos.

    Manifiesta que el a quo desconoció los alcances del "valor cancelatorio" que la resolución BCRA 168/94 le había atribuido a los BAM

    al 26/12/90 -equivalente a U$S 9.745.571- dado que con esos bonos se podrían adquirir VN 7.796.457 Bonex Serie 89, como así también el "entorno" normativo que tuviera dicha resolución y la Comunicación "A"

    1726 BCRA.. Y explica que ese valor cancelatorio les habría sido otorgado a las empresas del Grupo Gotelli a fin de que éstas pudieran participar de los beneficios de la Comunicación "A" 1726 BCRA para atender deudas mantenidas con entidades financieras intervenidas o en liquidación.

    Expresa cómo es la metodología dispuesta a tal fin por la referida comunicación. Indica cómo se determinó el valor de los servicios de títulos BAM que se ofrecían entregar, aplicando desde la fecha de vencimiento de cada servicio de amortización y/o renta una actualización por índice de precios mayoristas, hasta el 26/12/90 más un 6% anual de interés;

    concluyendo que la masa monetaria de servicios de títulos BAM ofrecidos representó la suma de $ 2.345.530,75, base tomada por el ente rector para realizar el cálculo de las sumas que a su entender debió depositar.

    Sostiene que, por eso, no existió dolarización alguna de los BAM, sino solamente la determinación de una equivalencia para su asimilación a lo dispuesto por la Comunicación "A" 1726 cuyas facilidades eran concedidas por un período limitado de tiempo. Expresa en tal sentido que "no puede pretenderse fijar la suma de los BAM en lo que ha sido la determinación de su poder cancelatorio, US$ 9.745.571, valor que le fue reconocido por la resolución 168/94 solamente dentro del entorno de la comunicación "A" 1726 y al único fin de cancelar deudas con entidades financieras en liquidación pero en determinado plazo", posibilidad que le fuera concedida a las empresas del Grupo Gotelli. Entiende que dicha resolución surtiría los efectos de una obligación sujeta a condición suspensiva en los términos de los arts. 528, 545 y 548 C.Civ., por encontrarse supeditada su eficacia a la previa aprobación judicial de sus términos, la que nunca habría sido otorgada.

    También cuestiona que el juez sentenciante hubiera recogido la cuenta de la sindicatura, apartándose y dejando de considerar la practicada por el ente rector. Remarca al respecto que "el valor de los servicios de los títulos BAM de M.S.A. era de $ 1.287.301,81 que representaban el 54.67% del conjunto de los títulos BAM ofrecidos por el Grupo Gotelli para cancelar deudas, que ascendía a la suma de $

    2.354.530,76".

    En relación con la alusión que sobre la inversión en Bonex serie 84 efectuara el a quo, considera que la resolución de la Cámara Federal, al ordenar depositar en estas actuaciones el valor de los títulos BAM, lo hizo en referencia a la resolución 168/94 sin prever al respecto la inversión de los servicios de los títulos BAM en Bonex serie 84.

  5. Por razones de brevedad, el Tribunal habrá de remitirse a los argumentos vertidos por la Sra. P. y por la sindicatura en la contestación de los agravios del BCRA.

    Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que la acreedora insiste en que los BAM fueron convertidos "de iure" a B.S. 89 en los términos del Decreto de necesidad y urgencia N° 36 dictado el 3 de enero de 1990 conforme Resolución 422/92 BCRA.

    Además, la sindicatura se remite a las constancias de la causa penal en la que, por el año 1987, se le habría concedido autorización al BCRA para invertir los servicios de rentas y amortización de los BAM en Bonex.

  6. Fue dispuesta como medida para mejor conocer la designación de un experto en la materia a fin de determinar el valor actual de los BAM. El peritaje fue producido en fs. 5039/54 e impugnado por el BCRA en fs. 5074/5079 y por el fallido en fs. 5089, sobre diversos aspectos a cuyo tenor se expresó el Dr. E. en fs. 5126/5140. Por su parte, la sindicatura de la presente quiebra consintió el informe pericial (v.

    cédula de fs. 5072) y la de Propiedades y Alquileres SA hizo lo propio conforme surge de la presentación de fs. 5081.

  7. Conforme resolución dictada por la Cámara Criminal y Correccional Federal el 22/7/08 (v. copia de fs. 4031/32) el banco debía determinar cual era la masa monetaria que representaban los BAM,

    conforme la resolución del BCRA 168/94 (v. copia de fs. 4181/4184).

    Allí concretamente se había decidido que el BCRA "informe, a valores actuales y según resolución dictada en su mismo seno y sobre la cual no ha efectuado objeciones [...] cuál es la masa monetaria que éstos...

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