Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 1993, expediente B 51916

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.916, “G., M. delC. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. M. del C. G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo se deje sin efecto la resolución del Directorio de dicha Caja por la que se denegó el derecho pensionario derivado del fallecimiento del afiliado L. A. V.

    Pide que el tribunal reconozca el beneficio requerido, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo a la pensión oportunamente acordada a sus hijos al haber cumplido la mayoría de edad que establece la normativa bancaria específica, y mande abonar las sumas adeudadas por tal concepto.

    Como fundamento de su pretensión aduce que mantuvo con el causante una unión estable que perduró once años, hasta la fecha de fallecimiento de V. (el 22VII79), conviviendo en un inmueble sito en la localidad de Rivera, partido de A.A., adquirido entre ambos.

    A dicha unión dieron un marco de legalidad al contraer enlace en la ciudad de San Isidro, estado de Tlaxcala, México, el 9IV68, luego de obtener el causante sentencia de divorcio de su primera esposa.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la apoderada de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien, en primer lugar, niega la convivencia invocada por la actora y, para el supuesto que hubiese existido, que se prolongara hasta el día del fallecimiento del afiliado.

    Niega asimismo la validez del casamiento celebrado en México, considerando, de tal forma, que el tema queda circunscripto a la aplicación o no de la ley nacional 23.226 al ámbito local, aplicación insostenible a su entender, por tratarse de una norma propia de un régimen previsional ajeno al establecido para quiénes trabajan en la institución bancaria provincial y, por consecuencia, se hallan incluidos en el sistema previsional de su caja.

    Sin perjuicio de ello, opone excepción de prescripción contra la pretensión de la actora de que se condene a la demandada al pago de retroactividades devengadas con antelación al año previo a la fecha de su solicitud (29X87).

  3. A su vez, la actora contesta tal excepción y pide su rechazo, por considerar no sólo su manifiesta improcedencia dado que no se encuentra legislada entre las excepciones dilatorias que enumera el art. 39 del C.P.C.A. sino que ha sido interpuesta contra una pretensión inexistente en la demanda. En tal sentido, señala que en modo alguno ha efectuado reclamo retroactivo por haberes devengados un año antes a la fecha de iniciación de su trámite.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, así como el cuaderno de prueba y el alegato de la actora (la demandada virtualmente desistió de los mismos ofreciendo sólo como prueba las actuaciones administrativas), hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O NES

    1. ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada la excepción de prescripción?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  5. 1. Como se expuso, M. delC.G. contrajo matrimonio con L.A.V. en la ciudad de San Isidro, estado de Tlaxcala, México, el 9IV68, días después de obtener el causante sentencia de divorcio de su primera esposa, J.J., con quien se había casado en la ciudad de Carhué, provincia de Buenos Aires, el 23VI63 (fs. 46 y 47, exp. adm. 14.736). A fs. 54/57 del mismo, agrega asimismo copia de la sentencia de divorcio recaída en el juicio “J.J. contra V.L.A., divorcio y separación de bienes”, tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

    De la segunda unión nacieron C.E.V. (el 18X69) y G.H.V. (el 15V72), única descendencia que tuvo el causante, quien falleció en Rolón, provincia...

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