Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Diciembre de 2014, expediente FLP 063109151/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63109151/2013/CA1, caratulado “GOROSITO, N.B. c/ ANSES s/

Amparo Ley 16986 - PREVISIONAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. La actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y concordantes de la Resolución de ANSES N°884/2006 y de cualquier otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud de la Ley N°25994. Asimismo pretende la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa N°RBO-D-2778/09 y de la Resolución de la CARSS acta n°563, las cuales deniegan el beneficio jubilatorio solicitado.

    En su escrito de inicio manifiesta que realizó los trámites para acogerse a la moratoria prevista y abonó la primera cuota.

    Refiere que el organismo administrativo en forma ilegal y arbitraria dispuso la suspensión de la tramitación del beneficio de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución n°884/06, atento a que percibe una pensión mínima.

    Sostiene que, la Resolución N°884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por cuanto dispone de manera restrictiva que aquellas personas Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA que percibiesen una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida.

    Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional.

    Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.

  2. Por su parte a fs. 28/47 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el informe del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio lógico que debe guardar el sistema previsional.

    1. La sentencia de primera instancia:

      A fs. 52/54 y vta. el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, e impuso las costas en el orden causado.

      Contra dicho...

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