Sentencia nº TSS 1994, 573 - JA 1995-II, 29 - AyS 1994 I, 323 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 1994, expediente L 52432

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.432, "G., M.A. contra Siderca S.A.I.C. Indemnización enfermedad accidente, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es parcialmente.

  1. Según las conclusiones del veredicto que llegan firmes a esta instancia, para paliar el déficit habitacional de la zona, Siderca S.A. encaró un programa de construcción de viviendas destinadas a su personal, una de las cuales fue adquirida por M.G. bajo las condiciones expuestas en la escritura de venta del 24X88, cuya copia corre a fs. 24/36.

    Con fecha 20II89 la empleadora le comunicó a G. su cesantía, por haber comprobado que él no vivía en la vivienda adjudicada, y sí lo hacía su hermano C., consignando además que en la declaración jurada de solicitud él había indicado que la utilizaría para vivir con su esposa e hijos requisito éste esencial para que se le hubiere otorgado, de modo que su conducta implicaba la falsedad de dicha declaración, estaba reñida "con el espíritu de respeto y solidaridad que debe existir en toda comunidad laboral", relegando "a otros compañeros con necesidades impostergables de vivienda", vulneraba la buena fe y configuraba en suma pérdida de confianza que impedía la continuación de la relación laboral (ver fs. 16).

    El tribunal de la causa consideró injustificada la causal invocada, por cuanto la falta que se le imputó no formaba parte de las obligaciones laborales a cargo del actor y aunque así hubiera sido subraya la medida dispuesta resultó desproporcionada con la magnitud de aquélla, habida cuenta que G. no se enriqueció ni pretendió hacerlo al cederle momentáneamente la ocupación de la finca a su hermano y familia, la que posteriormente desocuparon; y porque además se...

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