Sentencia nº 55 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 55 Folio: 157

Tomo: 15

Santa Fe, 11 de Junio de 2014.-Y VISTOS: Estos autos caratulados "GOROSITO, EXEQUIELA VDA. DE S/USUCAPION" (E.. Sala I N° 1 - Año 2013), originarios del Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Santa Fe, en virtuddel recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Ausentes en fecha 29.08.2012 (verfs. 230) contra el resolutorio de fecha 24.08.2012 (v. fs. 229); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante auto de fecha 24.08.2012, el A quo resolvió desestimar el planteode caducidad deducido por el Defensor de Ausentes, con costas.

Para así decidir expresó que "Siendo que el artículo 233 del Código Procesal Civil yComercial dispone que la perención debe articularse por las partes 'antes de consentirningún trámite del procedimiento', y resultando de las constancias del expediente que a fs.205 se dictó la providencia de autos (notificada al defensor de ausentes a fs. 206, en fecha 29.III.2010) que se encuentra firme, deviene forzoso concluir en que el acuse de caducidadno puede merecer favorable acogida". 2. Que radicados los presentes en esta sede, el apelante funda su recurso sosteniendoque se agravia "... en virtud de que el A quo invoca en su sentencia el Art. 233 del C.P.C.C.en lo referido a que las partes deben articular la perención de instancia antes de consentirningún trámite del procedimiento; a mi modesto entender ello significaría que antes decontestar la demanda, el suscripto tendría que haber interpuesto la caducidad. Este institutoy lo dice el mismo artículo que invoca el Sentenciante, corre como obligación para elSecretario quien debe dar cuenta al tribunal luego que transcurra el término señalado y,previa vista al fiscal -cuyo dictamen obra en autos- tener por extinguido el proceso...Alegada la caducidad y con dictamen fiscal favorable, ya no opera la norma en cuestiónporque el suscripto no ha consentido el procedimiento, máxime cuando los actuadossalieron de fallo -ver fs. 210 segundo cuerpo- por decreto del Inferior y en donde, desde elmes de Junio del 2010 a la fecha de mi escrito de fs. 211 procedo a dejar constancias que,desde el año 1999 los actuados se encontraban paralizados para no destruir... Se haproducido la caducidad de instancia, atento a que el mero cumplimiento del plazo extingueel proceso; además... me encuentro facultado como Defensor de Ausentes para solicitar ladeclaración de caducidad, habida cuenta de que no existen 'los actos' a que refiere el A quoque permitan suponer que he consentido el procedimiento, máxime cuando es evidente que,detrás de este instituto, cobra vigencia la prescripción por parte de la actora y a cuyoinstituto recurriremos oportunamente. Encuadrando nuestra postura dentro de lo previstopor los Arts. 344/346 y aplic. del C.P.C.C. insistimos en que en los actuados se haproducido la caducidad de la instancia; máxime, itero, cuando no he consentido el

procedimiento... La tortugosa forma de llevar adelante el procedimiento, no solamente haprovocado la...

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