Sentencia de Sala B, 10 de Octubre de 2014, expediente FRO 093007392/2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 10 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93007392/2011 caratulado “GORORDO, Liria del Carmen c/ Banco Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de reposición in extremis interpuesto por la accionada (fs. 277/278 y vta.) contra el Acuerdo interlocutorio de fecha 6 de junio de 2014, por el cual se declaró operada la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y en consecuencia firme lo resuelto por Acuerdo nº 220/12, con costas de la incidencia a la vencida (fs. 274 y vta.)

El Dr. Bello dijo:

  1. ) En principio, el recurso de revocatoria en segunda instancia sólo procede contra las providencias simples de la Presidencia (art. 273 del C.Pr.Civ.C.N.). Excepcionalmente ha sido admitido contra las resoluciones del Tribunal, en razón de darse especiales circunstancias (cfr. Acuerdo n° 577/2009; y A., J.V., “Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia”, 1982, edit. R., T.I., pág. 105), lo que –interpretamos- no ocurre en el caso en estudio.

  2. ) El recurrente destaca que en el Acuerdo cuestionado, se ha omitido considerar que en fecha 2 de setiembre del 2013, la parte actora solicitó

    mediante manifestación, autorización para retirar los autos a efectos de solicitar la caducidad de instancia del recurso extraordinario, motivo por el cual conocía las causales por las cuales cuestiona posteriormente los plazos sin actividad, debiendo interponer en ese momento la caducidad pretendida.

    Afirma que la caducidad hipotéticamente operada se convalida si, pese a transcurrir el plazo legal, existe cualquier acto procesal posterior consentido; y que la actora fue notificada por el Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2012 de la sentencia de Cámara y recién en fecha 2 de setiembre de 2013, solicitó el retiro del expediente, es decir nueve meses después, quedando en este acto la caducidad purgada.

    Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA Por último, solicita que en caso de que se considerase abierta la instancia extraordinaria se expida sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.

  3. ) En el caso en estudio no se advierte que en el Acuerdo dictado se hubiera incurrido en un error de hecho evidente, o injusticia notoria, toda...

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