Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 12 de Mayo de 2011, expediente 6.068-C

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 225 /11-Civil/ Int.. Rosario, 12 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6068-C

caratulado “PEREZ de GORGONE, M.L. c/ ANSES y DGI s/

Reubicación Laboral – Decreto 507/93- Ordinario” (n° 16.309 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Y Considerando:

  1. El apoderado de la DGI interpuso recurso de )

    reconsideración con apelación en subsidio, contra la resolución n° 159 del 6 de agosto de 2009 (fs. 415 y vta.) que, revocando el auto del 16 de marzo de 2009 (fs. 387), intimó a las demandadas – DGI y ANSES- para que en el plazo de 5 días informen cuándo procederán a la incorporación de la actora Abogada M.L.P. en el cargo y categoría de Agente Judicial, establecido según Decreto 507/1993. (fs. 424/427vta.).

    El juez a quo rechazó el recurso de reposición,

    concediendo la apelación, corriendo traslado a la contraria (fs. 428), el que fue contestado (fs. 432/436).

    A fs. 437 dio traslado a la AFIP del escrito presentado por la actora, el que fue contestado (fs. 461/465), elevándose los autos a esta segunda instancia.

  2. Señala la recurrente que la resolución del 16/3 /09 –

    )

    dejando sin efecto la intimación ordenada a fs. 374- es ajustada a derecho e insusceptible de ser revocada como lo fue por el decisorio en crisis, por la condición de despedida de la actora de la ANSES, tal como informó ese organismo.

    Que el 20/02/2009 la ANSES informó en los presentes que por resolución n° 1205 del 11/11/2002 dictada por l a repartición, la actora fue despedida sin expresión de causa, habiendo percibido en noviembre de 2002 la liquidación final de haberes, por despido y otros rubros (fs.

    382/383 y 386 y vta.).

    Señala asimismo la recurrente, que la actora ha iniciado un juicio por despido sin causa contra la ANSES en la Capital Federal que aún no estaría resuelto (fs. 418 vta., 425 y 464 vta.).

    Se agravia porque –sostiene- el resolutorio excede lo ordenado por ambas sentencias de fondo, que en ningún pasaje ordena la categorización y cargo de Agente Judicial, que es resorte privativo de la 2

    Administración.

    Se agravia en cuanto al alcance dado al art. 285 del CPCCN in fine, sosteniendo que, mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso. (fs. 424/427vta.).

  3. Señala la actora al contestar agravios que la r esolución )

    de la queja por sentencia de la C.S.J.N., fue con anterioridad a la interposición del recurso de apelación (fs. 432 vta.), y que la situación ha perdido virtualidad, en cuanto la consideró inadmisible (conf. Art. 280

    C.Pr.Civ.C.N.).

    Que al momento en que debió producirse la reubicación,

    no había sido despedida, por lo cual no constituye impedimento al cumplimiento de la...

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