Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 8 de Octubre de 2013, expediente FCB 012000723/2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 08 de octubre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº FCB 12000723/2012/CA1 caratulados: “G.C., MATTEO s/INFRACCIÓN LEY 25.743” venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1335/1360 por el doctor M.J. y J.A., codefensores del imputado M.G.C., y por el propio encartado a fs.1361/1376 de autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia de los recursos de apelación deducidos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba de fecha 25.03.2013, que luce agregada a fs. 1324/1332 de autos, en cuanto decidió: “…1º. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.G.C., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de infracción al art. 48 en concurso real (dos hechos) y de la infracción al art. 43 de la Ley de Protección al Patrimonio (25.743 y art.

    45 del C.P.), (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.). 2º. TRABAR EMBARGO sobre los bienes del encartado hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.)...”.

    Para llegar a tal conclusión tuvo por acreditado, con el grado de probabilidad requerido para esta instancia, la presunta comisión por M.G.C. de los hechos que seguidamente se transcriben y por los cuales el señor Fiscal Federal nº1 de C. promovió oportunamente acción penal y su ampliación (fs. 840/841 vta. y 873/874 vta.). Así, el Ministerio Público Fiscal señaló:

    Hecho nominado primero: “...en fecha no determinada con exactitud, pero comprobada el día 18 de abril del año 2012, aproximadamente a las 12.20 hs., M.G. habría adquirido y almacenado probablemente con destino a la comercialización en el domicilio sito en calle Libertad nº

    863, una cantidad no inferior a cincuenta y nueve (59) piezas de la colección referida, conforme la descripción señalada en el acta de allanamiento y secuestro labrada por personal policial, obrante a fs. 787/790...”.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Hecho nominado segundo: “...con fecha no determinada con exactitud, pero entre los días 18 y 26 de abril del año 2012, M.G.C. habría transportado con destino no establecido, pero probablemente con fines de comercialización, desde el domicilio sito en calle Libertad Nº 863 4º piso de la Ciudad Autónoma de Bs. As., y con destino desconocido, un número no determinado de piezas arqueológicas, que se encontraban en una habitación de la vivienda, en cajas de distintos tamaños con la numeración desde el 801 hasta 976, como así otras que se encontraban en vitrinas y estantes del living de la vivienda, y que fueran vistos por los comisionados de autos P. y F. en oportunidad del primer procedimiento pudiendo detectar que entre las cajas que se abrieron había piezas que no tenían numeración (sin registro), y de las cuales había algunas que podían pertenecer a la colección “Rosso”, tal el caso de la expuesta en la vitrina e identificada en la foto acompañada (v. fs. 838 vts.), siendo que, a los fines de trasladar o transportar elementos de los contemplados en la citada ley, requieren de autorización expresa...”.

    El Juez interviniente tuvo en cuenta, como material probatorio para fundar el procesamiento del imputado M.G.C., las siguientes pruebas acumuladas: actas de secuestros de fecha 18 y 26 de abril de 2012 incorporadas a fs. 183/vta., 184 vta., 192 y vta., 348/350 y vta., 717 y vta., 774 y vta. y 787/790 vta.; fotografías y catalogación de objetos arqueológicos descriptos en escritura pública nº 589, labrada el 3.11.2004 por el E.J.J.L.S.; distintas declaraciones testimoniales recepcionadas durante la instrucción (ver descripción a fs. 1326 de autos); el informe técnico producido por el Lic. R.H. (fs. 1063/1127 vta.), y por último, refiere como cuerpos del delito en violación a la Ley Nº 25.743 a las sesenta (60) piezas arqueológicas secuestradas del domicilio del imputado el 15 de abril de 2012.

    Tuvo especialmente en cuenta el resultado del allanamiento practicado el día 18 de abril de 2012 en calle Libertad 863, piso 4to., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular las conclusiones fundadas del informe técnico efectuado por el Licenciado R.H..

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  2. Ante esta Cámara, tanto la defensa técnica del imputado M.G.C., a cargo conjuntamente de los doctores M.J. y Á.H. (designado este último por el encartado con fecha 13.08.2013 en reemplazo del doctor J.A.); como asimismo el representante de la parte querellante particular, Dr. Eduardo Garbino Guerra, por la Asociación Civil Amigos del Museo Ambato, optaron por informar oralmente en los términos del artículo 454 del CPPN, celebrándose audiencia pública el día 19.09.2013, según consta descripta en el acta labrada (fs. 1421/1424)

    1. Agravios de la defensa técnica del imputado:

      En resumen, esa defensa fundamentó los agravios expresados en primera instancia señalando que el procesamiento de su asistido por los delitos atribuidos en violación a la Ley 25.743, resulta antojadizo, arbitrario y carente de sustento probatorio, porque sus conclusiones no se condicen con la prueba legalmente incorporada a la instrucción.

      Señalaron que el Juez Federal no valoró elementos dirimentes debidamente acompañados por la defensa que demuestran de manera palmaria la ajenidad de su representado respecto de las conductas que se le reprochan, haciendo caso omiso a las profusas solicitudes de esa parte en cuanto a la realización de medidas probatorias útiles cuyo resultado descalificaría los cargos efectuados.

      Concluyeron los defensores que es materialmente imposible que en el año 2008 se hayan robado el ochenta o noventa por ciento de 3.000 piezas u objetos arqueológicos integrantes del Museo Ambato (colección Rosso) por cuanto en el año 2004 esa colección solo contaba con 950 piezas diferentes, conforme el detalle consignado en la escritura pública otorgada por el escribano L.S. con fecha 3 de noviembre de 2004 a la que el mismo J. hace referencia en la resolución de procesamiento.

      Respecto al informe técnico efectuado por el licenciado H. (obrante a fs. 1063/1127), adujeron que es un instrumento técnico y que previo a su realización la defensa del imputado manifestó la intención de que se le dé carácter de pericia para garantizar el derecho de defensa de su representado, cuestión no tenida en cuenta por el Instructor, quien no dejó a esa parte ejercer el debido control; afirmó

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A que el mencionado dictamen ha sido tenido en cuenta por el Juez actuante como elemento suficiente y esencial de cargo en contra del señor M.G.C. como fundamento del procesamiento dictado en su contra.

      Expresaron los defensores que el hecho atribuido a M.G.C. en cuanto a la tenencia de 60 piezas, que según afirma el Juez Instructor pertenecen a la originaria colección Rosso, no tiene sustento probatorio pues no se corrobora sin duda alguna de las constancias de la causa que pertenezcan a tal colección; en cuanto a esta cuestión sostuvo que el J.I. ofició al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano -INAPL- y no a la autoridad de aplicación de la Ley 25.743, quien resulta ser la Dirección General del Patrimonio Cultural perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para verificar si las piezas arqueológicas encontradas el 18 de abril de 2012 en el domicilio de G.C. estaban debidamente registradas según las exigencias de la misma Ley 25.743, como así tampoco comprobó si el nombrado se encontraba autorizado para el traslado de esas piezas inventariadas y denunciadas ante la autoridad de aplicación.

      Hicieron saber los defensores en la audiencia celebrada en este Tribunal y ante una concreta pregunta al respecto efectuada por el P.D.V.F. que las piezas secuestradas el 18 de abril de 2012 se encontraban inscriptas bajo el número de registro 113 de la Dirección General del Patrimonio Cultural dependiente de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo legal previsto por Ley 25.743 después de su vigencia y que nunca antes fue intimado a tal efecto o por omisión de declaración para su registro.

      Con respecto al segundo hecho que se le imputa a G.C., en relación al traslado de piezas arqueológicas después del allanamiento practicado el 18 de abril de 2012 y antes del segundo cateo realizado el 26 de abril de 2012 en el domicilio de calle Libertad Nº 863 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirmaron los defensores que la única prueba de la existencia del supuesto hecho que bastó para que el Instructor dictara el procesamiento de su asistido por violación del art. 48 de la Ley 25.743, es que en el segundo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A allanamiento no fueron vistas o encontradas otras piezas arqueológicas, que supuestamente pertenecerían a la colección Rosso, que dice haber visto el 18 de abril de 2012 el mismo comisionado policial Sargento Pereyra que participó en ese primer allanamiento y quien habría sacado fotos de otros diferentes objetos arqueológicos a los secuestrados que se habrían encontrado en ese domicilio y que según esa defensa no constan descriptos o investigados en la causa.

      Por otro lado advirtieron los defensores en su alegato que las dos conductas enrostradas a M.G.C. se refieren a piezas provenientes de yacimientos arqueológicos, mientras que las secuestradas el 18 de abril de 2012 provienen de la colección privada, perteneciente al mismo G.C., conforme el registro 113 efectuado ante la autoridad competente y mencionado antes.

      Al respecto, dijeron que la ley distingue dos tipos de objetos arqueológicos: 1) los que provienen de colecciones privadas y 2) los que provienen de yacimientos arqueológicos, que deben ser asentados en registros diferentes, con formularios y números de registro...

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