Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Agosto de 2012, expediente 4.627-P

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 198 /12-P/Int.. Rosario, 3 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

4627-P de entrada, caratulado “GORDÓ, J.L.; TARABORELLI,

G.M.;F., G.P.;R., M. s/ Art.

34 DL 6582/58” (n° 147/10 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por M.R. (fs.

218) y G.P.F. (fs. 219), ambos patrocinados por el Dr. H.D., como asimismo por la adhesión a tales recursos efectuada por el Dr. M.G.R., en ejercicio de la defensa técnica de G.M.T. (fs. 231), contra la resolución n° 550/11 (fs. 210/213), mediante la cual se ordenó el procesamiento de los antes nombrados, y del escribano J.L.G., como coautores del delito previsto en el art. 34 del decreto-ley USO OFICIAL

6582/58.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 243) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, habiendo acompañado los recurrentes sendas minutas escritas (fs. 252/253, 254 y 255/258,

respectivamente), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 259)..

El Dr. Bello dijo:

  1. ) A. interponer el recurso de apelación, M.R. se queja de que se lo impute y procese en autos por el solo hecho de haber adquirido el formulario 08 en el que luego –

    supuestamente, dice- se habrían insertado declaraciones y firmas falsas, cuya autoría –asevera- no se ha probado que le correspondiera, siendo que ha prestado cuerpo de escritura en la causa.

    Insiste con lo aseverado en su descargo, en cuanto a haber comprado el formulario en cuestión por indicación del gestor T. para tramitar la autorización de manejo del automóvil VW

    Gol a favor de G.F., hasta tanto se finalizaran los trámites de sucesión de los abuelos de ésta –titulares registrales del mismo-,

    lo que no constituye el ilícito que se le enrostra, y siendo que la supuesta inserción de declaraciones o firmas falsas habría ocurrido con posterioridad a la adquisición del formulario por su parte, lo que desconoce y fue responsabilidad –dice- del gestor, conforme lo que el mismo prometió realizar.

    Con base en lo expuesto, considera que la resolución dictada carece de motivación suficiente para disponer su procesamiento en orden al delito previsto en el art. 34 del DL

    6582/58.

  2. ) Por su parte, G.F. se agravia del procesamiento dictado en su contra por aseverarse que las firmas falsas de sus abuelos fueron insertadas por ella. Sostiene que lo que ella solicitó al gestor T. fue una autorización para el manejo del vehículo de su abuelo hasta que finalizaran los trámites de sucesión y que nunca insertó firmas falsas en el formulario cuestionado, habiendo realizado cuerpo de escritura en la causa, de los que nada se expresa –afirma- en la resolución dictada.

    Agrega que ella sólo insertó su propia firma en el documento y se lo entregó a T. para que le gestionara la autorización aludida, lo que no puede constituir el delito que se le atribuye ni está probado que hubiera realizado el ilícito previsto en el art. 34 del DL 6582/58, por el que no puede responsabilizársela, en tanto desconoce lo que ocurrió con posterioridad a entregar el formulario al gestor T. con su firma.

  3. ) Finalmente, al adherir a los recursos precedentemente referidos, la defensa de G.T. sostiene que en la resolución impugnada se hace una interpretación errónea en cuanto a la responsabilidad penal de su asistido y entiende que hay ausencia de pruebas de cargo en su contra.

    En oportunidad de mejorar fundamentos ante la Alzada, el Dr. R. amplía los fundamentos expuestos,

    argumentando que se le atribuye ser autor del delito previsto en el art. 34 del DL 6582/58 por el solo hecho de haber presentado la documentación falsa realizada por terceras personas.

    Asevera que su defendido fue utilizado como mero 3

    Poder Judicial de la Nación instrumento por la autoría mediata de los demás intervinientes, y que T. desconocía la falsedad de las firmas y certificaciones contenidas en el formulario 08 que presentó, por lo que careció del dolo requerido por la figura penal, deviniendo atípica su conducta.

    Presenta su descargo como exacto y verdadero a la luz de los hechos demostrados, mientras que la defensa formulada por F. carece de todo sustento, limitándose a involucrar a T. sólo para mejorar su situación procesal, al igual que lo hizo M.R. por ser el concubino de G.F..

    En este sentido, afirma que si lo que pretendían los antes nombrados era una autorización de manejo a favor de F.,

    ésta no debería haber firmado ni entregado un formulario 08 al gestor, dado que este documento sólo sirve para transferir la propiedad del bien automotor, siendo esto ampliamente conocido por toda la población. Asimismo, si se pretendía obtener una autorización USO OFICIAL

    de manejo, la misma lógicamente debía ser firmada por el titular del bien, esto es, los abuelos –fallecidos- de F..

    Sostiene que T. desconocía toda la situación luego denunciada, habiéndose limitado a presentar al registro la documentación que le fue entregada con las firmas ya insertas y certificadas, siendo que justamente se lo contrató para que inscribiera la transferencia que supuestamente habían efectuado los abuelos de F. para ella, sin saber T. del fallecimiento de los primeros ni habiéndoselo representado, ante la certificación de firmas por un escribano público que lucía visiblemente auténtica.

    Asevera que, como viene explicándose, su defendido mal pudo haber realizado la conducta típica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR