Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Mayo de 2014, expediente 44207/2012

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44207/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157013 J.F.Catamarca SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 26 de mayo de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.M.I. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS";

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, la ANSeS y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 90/94 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación del Sra. G. respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 07.08.2008, formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado-previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192, con más los intereses establecidos.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo.

El Estado Provincial, por otro lado, critica que el “a-quo” responsabilice a su parte en forma solidaria con Anses, citando en apoyo de su postura diversas cláusulas del convenio de transferencia pertinente. Asimismo cuestiona la imposición de costas.

La actora critica lo allí decidido. Sostiene que el sentenciante incurrió en un error al determinar de qué fecha queda operada la prescripción. Afirma que “ el quo”

desconoce lo dispuesto por el art 25 de la ley 4620 que modifica el art. 95 de la ley 4094, en el supuesto de los adicionales que el recurrente no ha percibido en actividad deberá también sufrir cargos por aportes. Finalmente, cuestiona que se ordene descontar lo percibido por la ley 5192.

De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda N°

50899 surge que la actora mediante Despacho n° 927 del 28.11.1984 obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria común de conformidad con lo dispuesto por el art. 48

de la ley 4094.

Con carátula “Reajuste” e identificado con el n° 042-27019308680-146-1

la actora solicita se reajuste...

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