Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 026339/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 26339/2009 AUTOS: G.L.M. c/ CONSOLIDAR AFJP S.A.

s/OTROS RECLAMOS - INDEM.ART80 LCT LEY 25345 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 184 se regularon los honorarios de los Dres. I.F.H. y M. H.Mark (letrados de la parte actora), por sus tareas de ejecución de sentencia en las respectivas sumas de $2.050 para cada uno de ellos.

A fs. 190 el Dr. I.F.H. por sí, apeló por bajos los honorarios regulados a fs. 184.

A fs. 191 la demandada apeló los honorarios regulados a fs. 190 por reputarlos elevados.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal se debe señalar que teniendo en cuenta las constancias de la causa, el monto involucrado, la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y lo normado por los arts. 7, 37 y 40 de la ley 21.839, los emolumentos en cuestión lucen adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a fs. 184 a la representación y patrocinio letrado de la parte actora. 2) H. saber a los interesados lo...

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