Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Agosto de 2011, expediente 45.152

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 45.152 “GORCHS, M. y otros s/sobreseimiento”.

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 12.

R.. n° 871

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Fiscal, D.P.E., interpone recurso de apelación a fs. 287/8 contra la resolución de fs. 283/6 por la que el Sr. Juez de grado sobresee a M.E.G., G.P. y D.C.D.L..

    A fs. 311/2 el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. C.R.,

    presenta el informe previsto por el artículo 454 del código de rito, oportunidad USO OFICIAL

    en la que solicita se revoque el sobreseimiento apelado y se decreten los procesamientos de los encartados -siguiendo la propuesta del Dr. Evers-.

    Sostiene que las razones invocadas en el recurso de apelación sumado a que los dichos de los imputados no han podido ser corroborados, acreditan la improcedencia del temperamento desvinculante en cuestión. Concluye que más allá de que restan algunas medidas de prueba por realizarse se encuentran comprobados los extremos que exige el artículo 306 del código de forma para dictar el procesamiento de los encartados. Agrega que sería conducente realizar un careo entre Lanza y G. a fin de esclarecer las circunstancias referidas al formulario 08 cuya falsificación se investiga.

    La defensa de Gorchs y P. mejora fundamentos a fs.

    300/06. Respecto del segundo entiende que la pretensión fiscal carece de asidero en tanto de las constancias de la causa no surge su participación en los hechos investigados. Señala que el fiscal no describe la intervención que habría tenido su pupilo en la falsificación del documento en cuestión. Finaliza diciendo que la operación de compraventa del automotor de marras fue llevada a cabo entre Gorchs y L. y que solamente fue un intermediario entre los nombrados siendo ajeno a la forma en que se concretó la transacción y la documentación que se habría entregado.

    Con respecto a G. comparte las apreciaciones que surgen de la resolución impugnada en torno a que el nombrado desconocía las falsificaciones que ostentaba el formulario 08 lo que se ve robustecido, señala,

    por el hecho de haber presentado él mismo el trámite ante el registro de la propiedad automotor. Concluye en que su defendido adquirió el rodado de buena fe y que su participación en la confección de las firmas y certificaciones en la parte vendedora ha sido desterrada por el resultado del peritaje.

  2. Se investiga en autos la participación de los imputados en la falsificación del formulario 08 que M.G. presentó ante el Registro de la Propiedad Automotor n° 78 a fin de transferir el automóvil marca Fiat Uno dominio SJC-877 que había adquirido a L.. El formulario se encontraba certificado por el encargado suplente del registro, Sr. A.M., en la parte que reza “vendedor o transmitente”, firma que se constató que había sido falsificada al igual que las de los vendedores.

    Los imputados depusieron en forma indagatoria. En primer término lo hizo M.G.. Manifestó que el auto lo había comprado de buena fe a D.L., a quien había conocido por intermedio de un amigo de nombre G.P.. Dijo que este último había acompañado a L. al campo donde vivía para ofrecerle el rodado, acordaron la venta y se dirigieron a su abogado a fin de confeccionar un boleto de compraventa. Seguidamente explicó que el formulario 08, L., se lo entregó todo lleno y que sólo tuvo que completar sus datos en el registro cuando ingresó la transferencia (ver fs. 122/4

    de los autos principales).

    Por su parte, hizo su descargo G.P. quien expresó

    que se encontraba en su taller con su amigo G. cuando llegó un cliente suyo de nombre Lanza que le ofreció a este último un automóvil Fiat Uno. Fue así que se fueron a la casa de Lanza para efectuar la operación y nunca supo nada más sobre el tema hasta que se enteró por G. que había...

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