Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 35260/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº:21844 EXPTE. Nº: 35.260/2013 (32.037)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “PAREDES CASTRO GONZALO C/ OPERADORES MARITIMOS Y

FLUVIALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,30/09/2013

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el agente marítimo del propietario del buque “Clipper Kitty” a fs. 103/117 contra la resolución de la instancia de grado que admitió el embargo preventivo sobre dicho buque con la correspondiente interdicción de salida para navegar intrínseca en aquella medida por tratarse de un buque de bandera extranjera (ver fs. 62/63).

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Juez “a quo” con base al intercambio telegráfico, los argumentos desarrollados en el escrito de inicio y las declaraciones aportadas a la causa tuvo por configurado la existencia de verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora,

y con sustento en las disposición del art. 532 de la ley 20.094, armonizada con el art. 476

del mismo cuerpo legal, previa caución juratoria que tuvo por prestada en los términos del art. 61 de la L.O., decretó embargo preventivo por las sumas que surgen del pronunciamiento de fs. 62/63 sobre el buque “Clipper KittY” con la correspondiente interdicción de salida para navegar (conf. art. 539 de la ley citada).

Que contra tal decisión se alza el propietario del buque (“Kitty Shipping Co Ltd”) representado por su agente marítimo Maritime Shipping Agency S.R.L. en los términos del art. 193 de la Ley de Navegación a través del memorial obrante a fs. 103/117 y solicita se revoque la medida decretada o en su defecto se reduzca el mismo en función de los conceptos que “prima facie” hayan sido originados por el buque “Kitty” excluyendo cualquier otro rubro.

Que señala en abono de tal pretensión que el buque “Clipper Kitty” fue dado en “Bareboat Charter” o en locación a casco desnudo a P.T. S.A. quien se amparó en los términos del decreto 1010/04 para utilizar el buque en el “cabotaje nacional” ya que esa norma le confirió tratamiento de bandera argentina para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje a los buques que, teniendo bandera extranjera, hubiesen sido objeto de ese tipo de contratación. Refiere que el actor, durante la relación laboral que invoca y cuyos términos desconoce, habría trabajado desde su ingreso y por más de once años en otro buque (“Mar Tirreno”) de propiedad de la quiebra de Naviera Línea Argentina de Navegación Marítima y Fluvial S.A. que fue alquilado a casco desnudo a Operadores Marítimos y Fluviales S.A. desde el año 2009.

Señala que el privilegio invocado por el actor no significa que pueda embargar a cualquiera de los buques en que navegó por los créditos generados por los otros buques, y que si bien invoca la ley de Bahamas no acompañó constancia alguna de la misma u opinión legal que avale su posición o al menos la extensión del privilegio invocado. A., que si existen salarios adeudados por trabajos...

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