Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 28 de Abril de 2011, expediente 66.597

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.597 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 28 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.597 caratulado “GONZALO, H.A. s/nulidad de acta de allanamiento de f. 166/169 en causa “AFIP-DGI s/av. pta. inf. ley 24.769” E.. nº 900/09”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 26/46 contra la resolución de fs. sub 21/23 v.

Y CONSIDERANDO:

1ro.)- La defensa particular de H.A.G. apeló en forma motivada la resolución de fs. sub 21/23 v., que rechazó el planteo de nulidad del allanamiento realizado en el domicilio de su asistido, diligencia que ilustra el acta de fs. sub 80/83

(fs. sub 26/46).

En la oportunidad del art. 454 CPPN, reiteró

textualmente su escrito de apelación, presentando un nuevo ejemplar del mismo, incluso bajo idénticos rótulo y exordio (cf. fs. sub 99/119).

2do.)- La reiteración del escrito de interposición del recurso, no suple el extremo de su fundamentación oportuna. El legislador previó dos momentos bien diferenciados en el proceso: uno para la interposición motivada y otro para el desarrollo de los fundamentos del recurso, a cumplirse incluso en distintas instancias y con consecuencias también distintas (cf. arts. 438, 450 y 454 CPPN

s/ley 26.374). De acuerdo a lo expuesto, la apelación debe tenerse por desistida (art. 454 cit.).

Sin embargo, por haberse invocado la existencia de una nulidad absoluta, el tribunal debe examinarla con prescindencia de la suerte del recurso –pues basta la mera denuncia, pudiendo ser declarada aún de oficio–.

3ro.)- El confronte entre las constancias del presente y los cuestionamientos de la defensa –cuyo orden se sigue para una mejor exposición– no permite sostener la nulidad planteada.

En efecto:

1). No es requisito de validez de la orden de allanamiento que la misma contenga los fundamentos que la justifican. Estos constan en el sub examine en el decreto que dispuso la diligencia (fs. sub 75/77

v.), por lo que la exigencia legal se encuentra cumplida (art. 224

CPPN). Es allí donde el juez debe explicar los elementos de convicción que justifican la necesidad de practicar el registro, sobre la base de la investigación que se viene desarrollando (cf. Navarro-Daray, Código Procesal Penal de la Nación, 4ta. edición actualizada y ampliada,

Hammurabi-2010, Tomo 2, pág. 232 y ss.). La discrepancia del recurrente con la valoración de las piezas de convicción efectuada por el a quo para...

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