Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Julio de 2012, expediente 45.231

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación SI N° 2022, T° XIV, F° 5609/11

SISTENCIA, cinco de julio de 2012.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.Z.R.A.C./

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y OTROS S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”,

expediente N° 45.231, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

29/30, contra la resolución de fs. 25/26.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3/6 se presentó, por derecho propio el Dr.

    R.A.G.Z., quien interpuso conjuntamente amparo y medida cautelar contra el Registro Nacional de Armas (que a partir de aquí llamaremos RE.N.AR), dependiente del Ministerio de USO OFICIAL

    Defensa de la Nación, con domicilio en Capital Federal, a fin de que se deje sin efecto el Dictamen N° 4593/05, por la cual se le denegó la renovación de su permiso de portación de armas de puño,

    y se le extienda la renovación de la autorización de portación por seguridad personal.

    Relató que es propietario de varias armas de puño y legítimo usuario para la tenencia de armas de guerra.

    Dijo que el ejercicio de su profesión implica riesgos,

    circunstancia que lo llevó a solicitar en su oportunidad la “portación de armas de puño” por cuestiones de defensa personal. Y

    que recientemente el RE.N.AR decidió no renovarle la portación de armas de puño.

    Según sus dichos, explicó que por Dictamen N° 4593/05 la Comisión Técnica de Evaluación Permanente en materia de Portaciones y sanciones del RE.N.AR atacó y restringió

    ilegítimamente sus derechos. Entendió que existía un acto de arbitrariedad.

    Finalizó solicitando se dé tratamiento prioritario a la medida cautelar solicitada, por encontrarse en peligro su vida.

  2. El “a-quo” a fs. 25/26 rechazó la medida cautelar, por entender que la misma revestía carácter de innovativa,

    pretendiendo alterar el estado de hecho y de derecho vigente. Que además de los presupuestos básicos de las medidas cautelares, al ser esta innovativa había que agregar un cuarto requisito: la posibilidad de que se consume un daño irreparable.

    Entendió que de las constancias de la causa no podía acreditarse la verosimilitud del derecho, ya que no es posible el juzgamiento actual de la cuestión mediante una aproximación superficial. Agregó que el actor no probó suficientemente el grave peligro a su integridad física, como así tampoco la situación que expone.

    Continuó el “a-quo” expresando que la normativa vigente exige para la portación de armas una serie de requisitos, que deben ser fundadas en razones de seguridad...

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