Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 025804/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 25804/2013 G.V.E. Y OTROS c/ FALCONE DIEGO ALEJANDRO s/ALIMENTOS Buenos Aires, de noviembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a f. 935 por la parte actora, a f. 938 por la parte demandada y a f. 955 por el Ministerio Público de la Defensa por ante la anterior instancia. Las enumeradas vías de impugnación fueron dirigidas contra la resolución dictada a fs.

    929/vta. En el mencionado pronunciamiento se decidió aprobar la liquidación practicada por la parte actora. Además se estableció que el monto allí reconocido fuera abonado en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

    El primer recurso arriba indicado ha sido fundado a través del memorial que corre agregado a fs. 940/943. En dicha pieza de autos la recurrente, tras reseñar los antecedentes de la causa, se agravia por que considera excesiva la cantidad de cuotas fijadas. En tal sentido expresa que no se ha ponderado debidamente el caudal económico del demandado y se desatienden los intereses de los beneficiarios.

    Prosigue su crítica sosteniendo que no se ha dispuesto la aplicación de una tasa de interés sobre los saldos adeudados y agrega que se favorece al adulto, sin priorizar el interés superior de los niños.

    El memorial ha sido contestado por la contraria a fs.

    948/951. Esa misma parte sostiene el recurso que dedujo, con el escrito de fs. 945/946. Afirma que la cantidad de cuotas establecida es sustancialmente inferior a las veinticinco (25) peticionadas por el ahora recurrente. Prosigue expresando que el monto que representa Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14333384#167549130#20161123103906240 cada una de las cuotas suplementarias establecidas judicialmente, sumado al de la cuota definitiva fijada en concepto de alimentos, alcanza una cifra que no está en condiciones de afrontar.

    El escrito referenciado fue contestado a fs. 953/954.

    Arribadas las actuaciones a esta instancia, se dio intervención a la representante del Ministerio Público de la Defensa, quien ha dictaminado a fs. 1546/vta. En lo esencial, al fundar el recurso interpuesto a f. 955, adhiere a los argumentos sustentados por la parte actora, los que ya fueron objeto de oportuna contestación por la contraria.

    Habiéndose resumido las constancias relativas a los recursos deducidos, procederemos al análisis de las cuestiones sometidas a estudio. Sin perjuicio del orden de los agravios, por razones de mejor método, en primer lugar trataremos lo concerniente a la procedencia de la fijación de intereses y en su caso la tasa aplicable; ello porque lo que aquí se decida al respecto proyectará

    influencia sobre el restante asunto propuesto a esta instancia.

    Luego, los agravios expresados por las partes --en relación al número de cuotas-- serán tratados de manera simultánea.

    Es que ambos litigantes objetan, desde posiciones opuestas, la cantidad de cuotas suplementarias fijadas en el decisum.

  2. Así las cosas, diremos que el art. 644, segundo párrafo, C.P.C.C., prevé la posibilidad de aplicar...

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