Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 001496/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 1496/2014 GONZALEZ, V.E. c/ FALCONE, D.A. s/AUTORIZACIONB.A., de julio de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por V.E.G. a f.

    83, contra la resolución obrante a fs. 77/78vta. Allí se rechazó el pedido de autorización judicial para vender un automotor, formulado por la ahora recurrente.

    El memorial corre agregado a fs. 85/88vta. En dicha pieza la impugnante se agravia, afirmando que dado el carácter ganancial del rodado de referencia, surge la facultad para cualquiera de los ex cónyuges de solicitar la liquidación y partición del acervo, desde la disolución de la sociedad conyugal.

    Continúa afirmando que, hasta tanto se concrete el procedimiento respectivo, se produce un estado intermedio de indivisión postcomunitaria, el que al no estar regulado, genera un sinnúmero de debates. Sostiene que está admitida la posibilidad de disponer del rodado en la forma solicitada. En ese sentido, agrega que importa un dispendio judicial diferir el tratamiento de la cuestión para la oportunidad del trámite del proceso de liquidación. A su vez no resulta determinante la titularidad del rodado conforme su inscripción registral.

    Se agravia también por la imposición de costas en contra de la recurrente. Expresa que el demandado no tenia razones valederas para oponerse a la pretensión, ni produjo prueba suficiente. Describe las circunstancias que motivaron el pedido que formuló en la demanda y manifiesta que el principio objetivo de la derrota no es absoluto.

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Por último se agravia la recurrente porque si bien no es titular registral del rodado, pesa sobre el mismo un embargo por alimentos atrasados cuyo valor supera el 50% indiviso que le correspondería al demandado.

    En definitiva, concluye la quejosa argumentando que lo decidido no contempla el interés de los hijos menores y favorece al alimentante moroso.

    El traslado del memorial fue contestado a fs.91/96. En el mismo se incluye un pedido de sanciones por temeridad y malicia, que debidamente sustanciado fue contestado a fs. 104/106vta.

  2. Habiéndose relacionado el contenido de los agravios, procederemos al estudio y resolución de las cuestiones planteadas.

    En primer lugar se agravia la recurrente por haber sido...

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