Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Febrero de 2011, expediente 5.680/2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 5.680/2010 -

I- "GONZALEZ REINALDO VICTORIO C/

J: 11 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL

S: 22 INTERIOR POLICÍA FEDERAL S/ INCIDENTE

DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por el perito médico a fs. 22, cuyo traslado fue contestado a fs. 25; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez resolvió aprobar la liquidación practicada por el perito médico interviniente e intimar a la demandada a pagar la suma indicada, bajo apercibimiento de ejecución (ver fs.

    17). Tal decisión motivó la apelación de la accionada Policía Federal Argentina (ver fs. 18 y 20/21).

  2. El perito médico planteó la caducidad de la segunda instancia atento el tiempo transcurrido desde el último acto impulsorio -la providencia del 9.12.09 (fs. 21)-, sin que la apelante activara el trámite del recurso interpuesto.

    Corrido el traslado de dicho planteo, la demandada contesta que la demora en el envío del expediente a la Alzada provino de parte del Tribunal, toda vez que vencido el plazo para contestar su memorial, incumbía al juzgado elevar las actuaciones. En ese sentido, afirma que USO OFICIAL

    su parte no debía realizar ningún acto procesal y que la elevación ya estaba ordenada por el juzgado a fs. 19 (ver fs. 25).

  3. Se debe recordar, liminarmente, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S.,

    causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97 del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del 19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09, S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del 13.12.95

    y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

    Sentado ello, se advierte -como lo ha señalado esta S. reiteradamente- que el artículo 313,

    inciso 3° del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta S., causas 2.790 del 7.8.84, 4.657 del 11.6.87, 2.609

    del 19.6.92, 9.012 del 30.12.92, 3.376 del 31.5.94, 53.242 del 2.10.97, 296/98 del 24.2.98,

    5.555/91 del 10.7.03, 4.849/97 del 23.8.07, 2.158/93 del...

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