Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente Rl 115561 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L115561 - "GONZALEZ, RAUL JORGE C/ FIASA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO DE QUEJA".//P., 7 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en la ciudad de Bragado, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.J.G. en concepto de indemnización por daños y perjuicios provenientes de la incapacidad auditiva denunciada y, consecuentemente, condenó a Fábrica de Implementos Agrícolas S.A. -FIASA- a pagar al actor la suma de $ 85.051,52 en calidad de reparación integral y a L.A.R.T.S.A., en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557, el monto de $ 18.900. Asimismo, dispuso la aplicación de intereses conforme la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 485/501 de los autos principales).

    Posteriormente, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 536 y vta., íd.).

    Tanto frente a la sentencia definitiva como a la regulación de honorarios, la sociedad empleadora dedujo sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 514/527 vta. y 554/557 vta., íd., respectivamente). Por su lado, la aseguradora -en lo que aquí interesa destacar- se alzó contra la decisión de mérito, interponiendo idéntico medio de impugnación (fs. 531/535 vta., íd.).

    El tribunal interviniente denegó la impugnación intentada por Liberty A.R.T. S.A. y concedió las articuladas por FIASA (fs. 610 y 618, íd., respectivamente).

    El rechazo del remedio deducido a fs. 531/535 vta., íd., motivó la deducción de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 99/108 vta. del legajo).

  2. a. Arribados los autos a esta instancia, a fin de analizar los requisitos de admisibilidad del remedio intentado por Liberty A.R.T. S.A. a fs. 531/535 vta. de los autos principales, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que, en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios, sin distinción alguna de cual de éstos, el depósito previo de capital, intereses y costas (conf. doct. causas Ac. 106.696, "D.", resol. del 6-V-2009; Ac. 103.799, "P." , resol. del 23-VII-2008; Ac. 102.278, "S.", resol. del 11-VI-2008).

    También ha establecido que dicha exigencia resulta aplicable a eventuales integraciones en razón de liquidaciones posteriores a la presentación de los recursos...

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