Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente B 54200

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Los Señores R.A.G., G.N. y la S.M.C.R. de Z., por apoderado, se presentan demandando la nulidad del decisorio del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 16 de octubre de 1991, en cuanto en su artículo segundo estableció cargo deudor a los accionantes en su calidad de responsables de la Municipalidad de A.A., rendición de cuentas del ejercicio 1987, y que recayó en el expediente letra A, nº 4.774/88.

I.-En dicho acto que resolvió el recurso de revisión interpuesto por los recurrentes, se imputó responsabilidad patrimonial a los mencionados por considerarse como gasto no municipal el efectuado en concepto de alquileres de vivienda para el Director de Vialidad de la Comuna (fs. 44/46 vta.).

En apoyo de la demanda se argumentó que el suministro de una vivienda formaba parte de un derecho adquirido del agente a través del contrato que se celebró en el año 1970, y que el hecho de ser afectada la vivienda que ocupara el agente V. a otros fines de interés general para la Municipalidad motivó que la misma se hiciera cargo de parte del alquiler, hasta el año 1988, en que el Señor Viberti, asumió el monto total del mismo.

Arguyó que tal situación produjo beneficios patrimoniales a la Comuna. Ofreció prueba, la cual se produjo en fs. 77/102, y solicitó se deje sin efecto el acto del Tribunal de Cuentas en lo que fue materia de ataque por la presente acción.

Por idénticas razones a las expuestas al dictaminar con fecha 5/9/94 en la causa P. 54.239 considero que la acción no puede prosperar.

Señalé en dicha oportunidad que "En el caso, el propio accionante reconoce que cambió la naturaleza que vinculaba laboralmente al Señor Viberti con la Municipalidad en el año 1973 y que desde ese año fue incorporado en la planta permanente de la misma (conf. dec. del 22 de enero de 1975, ver fs. 27). De tal manera al quedar demostrado que el beneficio de gozar de una vivienda cuyo costo debería hacerse cargo la Administración municipal no encuentra sustento en precepto normativo alguno, encuentro que el cargo formulado por el Tribunal de Cuentas deviene en legítimo".

"A mayor abundamiento, téngase presente que de haberse previsto un beneficio adicional o especial sobre el concepto de remuneración que percibiese el agente, debería de haberse contado con el consiguiente acto de autorización del C.D. (conf. arts. 274, 63 incs. 4º y cc. del dec. ley 6769/58)".

La Plata, Noviembre 30 de 1994 - E.N. de Lázzari

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.200, "González, R. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. R.A.G., G.N. y M.C.R. de Z. promueven demanda contencioso administrativa impugnando el decisorio del Tribunal de Cuentas del 16-X-91 que les formulara, en su calidad de responsables de la Municipalidad de A.A., cargo deudor por las rendiciones del ejercicio correspondiente al año 1987.

    Piden que se dejen sin efecto los actos atacados en cuanto desaprueban el gasto originado en el alquiler de una vivienda para un funcionario perteneciente a la dotación del personal de la comuna. Con costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes, oído el señor P. General y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Los actores fueron afectados por la formulación de un cargo deudor en razón de las observaciones registradas al gasto autorizado para solventar parte de la locación de una vivienda para un funcionario integrante de la dotación del personal municipal.

      Sostienen que la persona beneficiada con los fondos objetados ingresó a la comuna mediante un contrato de locación de servicios que le confería, entre otras asignaciones, el usufructo de una vivienda como parte integrante...

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