Sentencia nº AyS 1991-II, 142 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente L 46325

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse, el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.325, “González, R. contra C. .S.A. Indemnización art. 212”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 4 de Lomas de Z. hizo lugar a la acción entablada, con costas a cargo de la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. E1 tribunal de grado declara procedente la demanda deducida por R.G. contra G.S.A. a la que condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de indemnización por incapacidad absoluta (art. 212, ap. 4to. de la ley de Contrato de Trabajo).

    II) Contra el pronunciamiento dictado en la instancia ordinaria la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Sostiene que la suerte del pleito ya había sido decidida por esta Excma. Suprema Corte en la sentencia de fs. 138/139 en la cual hizo lugar al recurso interpuesto por su parte ante el fallo dictado por el Tribunal del Trabajo nro. 4 de Lomas de Z..

    De tal modo, dice el apelante, la sentencia que por este recurso se impugna desconoce el pronunciamiento del Superior Tribunal, atenta contra el principio de cosa juzgada y el derecho incorporado definitivamente al patrimonio de su representada, que ha sido liberada desde entonces, de toda posible prestación vinculada al supuesto derecho del actor.

    Denuncia además la violación de los arts. 14 y 17 de la Constitución nacional.

    III) El recurso es manifiestamente insuficiente.

  2. Sabido es que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tiene por objeto enjuiciar la correcta aplicación del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la instancia ordinaria, y no un examen íntegro del proceso, pues la casación no constituye una nueva instancia de grado.

    Desde esta perspectiva, entonces, el recurso resulta insuficiente habida cuenta que no controvierte el apelante el fundamento esencial...

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