Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 12 de Julio de 2010, expediente 12.037

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010

CAUSA Nro. 1

GONZÁLEZ,

s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 277/285 vta.

de la presente causa N.. 12.037 del registro de esta Sala, caratulada:

GONZÁLEZ, R.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de la Capital Federal, en la causa N.. 2821 de su registro, con fecha 1° de diciembre de 2009, resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba (arts. 27 y 76 bis, del C.P.) respecto de R.A.G. (fs. 273/274.).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora N.B., asistiendo al antes nombrado (fs. 277/285 vta.), el que fue concedido a fs. 286/286

vta..

III. Que el recurrente, luego de reseñar los antecedentes del caso bajo análisis, manifestó que el tribunal no había hecho lugar a la suspensión con el argumento de que la oposición fiscal estaba fundada,

cuando en realidad, a su criterio, el dictamen del representante del Ministerio Público resultó inmotivado.

En esa inteligencia, dijo que el “a quo” omitió fundar autonomamente la no concesión de la probation, ya que la sola −1−

afirmación respecto de la oposición fiscal no alcanzaba para fundar el rechazo.

Seguidamente, transcribió la resolución recurrida y afirmó:

[N]o resulta suficiente una escueta referencia en cuanto a que en razón de la oposición...no procede hacer lugar al beneficio solicitado, sino que,

antes bien, debe fundarse debidamente el motivo por el cual se rechaza el beneficio.

. En apoyo a su postura, citó jurisprudencia de esta Cámara y reconocida doctrina en la materia.

Luego, rebatió y explico porque las razones del fiscal para oponerse a la suspensión carecían de fundamento legal. En primer término, se refirió a la imposibilidad de su asistido de someterse a las obligaciones impuestas, por estar privado de su libertad para otra causa.

Al respecto, sostuvo: “[A]l tratarse de una medida de seguridad encaminada a controlar los movimientos del imputado y establecer un lugar para su citación o notificación, va de suyo que el alojamiento en una unidad penitenciaria no impediría que se cumplan los fines de la medida. En cuanto al control del Patronato, tampoco existía obstáculo alguno para que se lleve a cabo en el lugar de detención o mediante el traslado periódico a alguna unidad de tránsito. Si dicho organismo entrevista a personas privadas de su libertad para confeccionar informes socio-ambientales, bien puede seguirse el mismo camino para controlar al probado que se encuentra detenido.”.

En segundo lugar, destacó que la sola mención de que “en el supuesto caso en que, en esta causa, recaiga condena, la misma será de efectivo cumplimiento”, no alcanzaba el umbral mínimo de fundamentación exigido, pues el fiscal omitió dar cuenta de aquellos aspectos del ilícito que le permitían realizar tal afirmación.

En relación al voto propio del juez M. dijo que el magistrado de mención no había tenido en cuenta el fallo “A.”,

donde la C.S.J.N. acogió la tesis amplia en materia de probation,

tornando inaplicable la doctrina sentada en el plenario “Kosuta”.

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CAUSA Nro. 1

GONZÁLEZ,

s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario Concluyó su presentación impugnaticia solicitando que se anule la resolución recurrida y que se conceda la suspensión del juicio a su defendido. Hizo reserva del caso federal.

IV. Celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.D.O., G.M.H. y M.G.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.M.D.O. dijo:

I.A. en el tratamiento del recurso intentado por la Defensa de GONZÁLEZ, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76

bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante

(A.2186 XL

  1. “Acosta, A.E. s/infracción art. 14, párrafo, ley 23.737 -causa N° 28/05-”, considerando 7°,

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    rta. el 23/04/08).

    Ahora bien, admitida la posibilidad de que se conceda la suspensión del juicio a prueba en ciertos supuestos donde, si bien el máximo punitivo abstracto que prevé la norma supera los tres años de prisión, no obstante, la pena concreta que podría recaer en el caso particular podría ser de ejecución condicional -ello así, a tenor de la exégesis del art. 76, cuarto párrafo, del C.P. que ha asentado el Alto Tribunal-, la controversia a resolver radica en dilucidar si el rechazo del instituto en cuestión en favor del imputado, luce o no...

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