Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 18 de Junio de 2015, expediente CIV 038703/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 38.703/08 “G.R.V. Y OTRO C/TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

JUZGADO N° 11.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.R.V. Y OTRO C/TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 725/742, se alza la parte demandada, quien expresa agravios a fs. 772/779, la parte actora que efectúa lo propio a fs. 780/784 y el Estado Nacional que vierte sus quejas a fs. 786/792. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron contestados a fs. 794/804 y fs. 806/807 respectivamente. Con el consentimiento del auto de fs. 814 quedaron los presentes en estado de resolver.-

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA El decisorio de la anterior instancia:

I) Rechazó la defensa de falta de acción opuesta por el Estado Nacional.; II)

Admitió el planteo de inoponibilidad de la franquicia opuesta por la aseguradora “Trainmet Seguros S.A (en liquidación), y declaró

inoponible respecto de la actora dicha convención;

III) Hizo lugar a la demanda entablada, con costas a los condenados y en consecuencia, condenó a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur. S.A, a Trainmet Seguros S.A (en liquidación) y al Estado Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, según la proporción establecida en el considerando IV para cada uno, a abonarle a M.M.G. la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil doscientos ($299.200) y a V.G., la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000), en el plazo de diez días en el caso de la demandada Transportes Metropolitanos Belgrano Sur.

S.A y su aseguradora; y de conformidad con las normas sobre ejecución de sentencias contra el Estado Nacional, en el caso de este último, y que establecen las leyes 23.982, 25.344, 25.561 sucesivas y concordantes, y eventualmente en su caso con las excepciones establecidas en dicha normativa al sistema de pago instaurado, todo lo cual será establecido en la etapa de ejecución de esa sentencia y con más los intereses fijados en el considerando VI). Por último difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto no medie base regulatoria firme dada por la liquidación del crédito definitiva aprobada en la causa.-

  1. En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258:

    304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:

    A fs. 30/43 se presentó el Sr. V.G. por derecho propio, y M.M.G. mediante apoderado, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Transportes Metropolitanos Belgrano Sur. S.A y el Estado de la Nación Argentina.-

    Refirieron que con fecha 1° de Junio del año 2006, E.G.L., hija de la actora y nieta del co-accionante V., se encontraba regresando de la escuela hacia su hogar por la calle Atahualpa del Partido de M., Provincia de Buenos Aires.-

    Agregaron que cuando se hallaba por cruzar las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, fue arrollada por la formación N° 4400 conducida en la oportunidad por el Sr. R.O., ocasionándole su fallecimiento.-

    Recalcaron que el cruce ferroviario donde tuvo lugar el triste episodio no posee señalizaciones de ningún tipo, ni barrera, ni tejido de alambre perimetral, ni luminaria con sonido o alarma.-

    Discriminaron su petición resarcitoria, ofrecieron prueba, fundaron en derecho y solicitaron el oportuno acogimiento a la demanda instaurada con costas.-

    A fs. 115 la parte actora enderezó la acción contra Transportes Metropolitanos Belgrano Sur. S.A.-

    A fs. 132/151 compareció el Estado Nacional mediante apoderado. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva, Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA subsidiariamente contestó demanda y dejó planteada la culpa de la víctima como causa de exoneración de responsabilidad.-

    A fs. 171/183 se presentó Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A mediante apoderado. Contestó demanda. Luego de efectuar una negativa detallada y pormenorizada de los hechos alegados por los accionantes, brindó su propia versión de los hechos invocados en el libelo inicial.-

    Adujo que en el día y hora señalada en el escrito inicial, la hija y nieta de los actores cruzó las vías del tren de forma imprevista y haciendo caso omiso al uso del silbato y señas del banderillero y los reiterados toques de bocina del conductor de la formación férrea, debiendo esté último aplicar los frenes de emergencia para tratar de evitar la embestida, circunstancia que en definitiva no logró evitar.-

    Luego de dicho relató, impugnó los rubros indemnizatorios solicitados, ofreció prueba y requirió el rechazo de la acción intentada con costas a la contraria por haberse producido el siniestro de autos por exclusiva culpa de la arrollada.-

    A fs. 212/220 se presentó “Trainment Seguros S.A”, mediante apoderada, contestando la citación en garantía cursada. Reconoció la cobertura alegada y denunció la existencia de una franquicia a cargo del asegurado por la suma de $500.000.-

    Al igual que las demás co-demandadas alegó el hecho de la víctima como causal exoneratoria de responsabilidad.-

  3. RESPONSABILIDAD:

    1. La Sra. Juez de grado entendió- luego de analizar detalladamente el informe del perito ferroviario efectuado a fs.

      614/619, los testimonios recabados por ante ambas sedes y las Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D fotografías del lugar del hecho - que “…En tal carente escenario no puede en modo alguno sorprender que haya tenido lugar tan triste suceso como el ocurrido...”.- Por dichos motivos entendió que correspondía distribuir responsabilidades en un 65 % a la Empresa de Transportes Metropolitanos Belgrano Sur. S.A y el restante 35% a cargo del Estado Nacional.-

      Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A se alza a fs.

      772/775 por encontrarse discrepante con la solución arribada. Lo mismo efectúa el Estado Nacional 788 vta/790.-

      Coinciden ambas quejosas al alegar que ha quedado acreditado en autos la culpa de la victima como causal de exoneración de responsabilidad y motivo por el cual solicitan se revoque el pronunciamiento en crisis y se rechace la demanda perpetrada, con costas a la contraria.-

      La empresa de ferrocarriles destaca la existencia en el lugar del hecho de una persona (banderillero) comisionada a los efectos de advertir a los automotores y transeúntes de la proximidad de alguna formación férrea. Agregan que dicha persona llevaba puesto un chaleco refractario, agitaba una bandera roja y tocaba un silbado ante la inmediatez del paso de un tren por el lugar.- Destaca que, en la ocasión, esa persona también le gritó a la menor para que está ultima se detenga.-

      Adiciona que por otro lado que también se encontraba detenido el tráfico vehicular y la niña, antes de encarar el cruce ferroviario, se chocaba con otra medida de seguridad consistente en un laberinto metálico que justamente están construidos de manera tal que los transeúntes para trasponerlos se ven obligados a mirar a uno y otro lado de las vías antes de iniciar el traspaso.-

      Concluyó al agregar que diferentes medidas de seguridad y alerta le anunciaban a la niña la inminente llegada del tren al cruce y no obstante quizás por su corta edad y la falta de acompañamiento y Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA protección de un adulto generaron su distracción, un error o imprudencia en el cálculo de la distancia con una importante disminución de la atención y la llevaron no obstante a introducirse en zona de vías con el lamentable resultado.-

      Básicamente en el mismo sentido se agravio y fundó sus quejas el Estado Nacional en su pieza presentada por ante esta alzada a fs. 786/792.-

    2. Veamos las pruebas rendida en autos:

      A fs. 248/291 de estas actuaciones obran copias certificadas de la causa penal N° 28560 caratulada “L.E.G. s/Accidente Ferroviaria” que tramitaran por ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial de M..-

      De la compulsa de las mismas se desprende que el personal que arribó al lugar pudo identificar a dos testigos presenciales del hecho: M.X.L. y M.A.A..-

      Por un lado, el Sr. M.A.A. -banderillero de la empresa demandada - sostuvo que mediante señales con una bandera de color roja le gritó a la victima para que no cruzara porque se...

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