Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 026675/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “G.P.J. C/ FORD ARGENTINA S.C.A.

Y OTRO S/ SUMARÍSIMO” (expediente nº 26675/2014; Com. 4 S.. 7) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., A.N.T. y R.F.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 382/392?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó en fs. 14/22, con patrocinio letrado, el Sr. P.J.G. promoviendo demanda contra Ford Motors Argentina S.A. y Sudamerican Autos S.A. a fin de obtener el recambio de un vehículo marca Ford con todos los costos, gastos, impuestos y tasas pagas para su transferencia, con más daños y perjuicios por $75.000 o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, con más intereses y costas. Reclamó

    que, en caso de resultar imposible el cambio, se condene a las demandadas a que le entreguen un automóvil de iguales características al adquirido por él, con todos los impuestos, tasas y gastos pagos para la transferencia.

    Explicó que es propietario de una camioneta Ford modelo Ecosport Freestyle 4x4, N° de motor AOJBE8892373, que adquirió de la concesionaria Sudamerican Autos S.A. el 30.10.2013. Relató que, tras retirar el vehículo, condujo unos pocos kilómetros hasta su casa y dejó estacionada Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23858780#159755276#20160819121032081 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    la camioneta. Indicó que el 1.11.2013 encendió el vehículo y, al notar un ruido extraño en el motor, lo acercó al taller de la concesionaria.

    Señaló que el vehículo estuvo en dicho taller hasta el 15.11.2013 y que, conforme surge de la orden de trabajo N° 407157, se determinó que la camioneta presentaba ruido en placa y disco de embrague en condiciones de circulación y que, recibidos los repuestos, se contactarían con él para la reparación en garantía.

    Luego, refirió que el fin de semana del 16.11.2013 viajó con su mujer a S.M. del Monte, Pcia. de Buenos Aires, y notaron que al superar los 60-80 km/hora se sentía un “chiflido” del lado del acompañante.

    Detalló que el 19.11.2013 informó el inconveniente al Gerente Post Venta de USO OFICIAL la concesionaria, Sr. G.S., quien le respondió que atenderían el problema cuando se llevara el auto para cambiar la pieza defectuosa del embrague.

    Manifestó que, conforme la orden de trabajo N° 1992, el diagnóstico primigenio dado por el taller no había sido correcto: pese al cambio de la placa y el disco de embrague, el motor continuaba ruidoso.

    Precisó que, en esa misma orden, se asentó que se debía reemplazar el volante bimasa y que, una vez que estuviera el repuesto, lo contactarían para el cambio. Destacó que el taller hizo “ajustes” en el vehículo para, supuestamente, eliminar el intenso “chiflido” en el lado derecho.

    Mencionó que retiró la camioneta del taller el 25.04.2014 y que desde entonces lo han llamado cada dos o tres meses desde el Centro de Atención a Clientes de Ford para informarle que los repuestos no han llegado.

    De seguido, aclaró que demoró en presentar la demanda desde su sorteo debido a que, hacia fines de agosto de 2014, recibió una comunicación Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23858780#159755276#20160819121032081 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    de cada una de las demandadas para que llevara el vehículo al taller, dado que el repuesto (volanta bimasa) había llegado desde el exterior.

    Indicó que luego de coordinar con el Sr. R.M., Gerente de R.M., el 15.09.2014 dejó el auto en el taller y lo retiró el 9.10.2014, conforme figura en la orden de Trabajo N° 4381. Agregó que, al conducir unos pocos kilómetros, percibió que el ruido del motor continuaba.

    Dijo que, por ello, su mujer regresó al taller a fin de informar lo ocurrido y el Sr. E., luego de comprobar el inconveniente, con su puño y letra, dejó

    constancia de tal hecho en la misma orden de Trabajo, N° 4381.

    Concluyó que, tras tomarse unos días y probar nuevamente el auto en la ruta, el “chiflido” aerodinámico en la ventana del lado derecho y el USO OFICIAL ruido del volante bimasa continúan.

    A continuación, invocó que las codemandadas son responsables según la ley de defensa del consumidor: Ford Motors Argentina S.A. como empresa fabricante, importadora o licenciataria del vehículo, y Sudamerican Autos S.A. como vendedora del producto y culpable de la falta de inspección técnica previa a la entrega del auto.

    Reclamó el cambio de la camioneta por una nueva o, para el caso de que las demandadas no la tuvieran disponible, una de mayores prestaciones. En subsidio, requirió el pago del monto correspondiente a un automóvil de iguales características, libre de gastos de transferencias, costos e impuestos.

    Adicionalmente, practicó liquidación. Solicitó una indemnización por daño moral de $25.000 y/o lo que en más o en menos determine el juez, y otra en concepto de daño punitivo por $ 50.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23858780#159755276#20160819121032081 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    A fin de sostener que correspondía indemnización por daño punitivo, detalló ciertos beneficios económicos obtenidos por Ford Motor Company en el último tiempo.

    Por último, pidió como medida de prueba anticipada la designación de un perito mecánico. Ofreció prueba y requirió se intimara a las demandadas a presentar documentación y/o información relativa a la relación jurídica que los vinculara.

    Informó que cumplió con el procedimiento de mediación previa y fundó en derecho.

    Finalmente, solicitó se lo eximiera del pago de la tasa de justicia en los términos del art. 53 de la ley 24.240.

    USO OFICIAL 2. En fs. 23/27 se ordenó la producción de la prueba anticipada y en fs. 30 se expidió el Sr. Agente F. en virtud de lo previsto en el art. 52 de la ley de defensa del consumidor.

    Con la providencia de fs. 46 se tuvo por enderezada la demanda contra Ford Argentina S.C.A.

    En fs. 78/9 presentó su dictamen el perito mecánico, del que se ordenó correr traslado a las partes a fs. 80.

    1. En fs. 89/102 se presentó, por medio de letrado apoderado, Ford Argentina S.C.A. y solicitó se rechace la demanda incoada contra su mandante, con expresa imposición de costas.

      En primer lugar, sintetizó el reclamo en su contra. Negó

      pormenorizada y categóricamente los hechos alegados por el actor en el libelo de inicio, y desconoció la documental acompañada en la demanda.

      Luego, desarrolló su versión de los hechos. Analizó lo que significa el contrato de concesión y sostuvo que en el caso no puede endilgársele Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23858780#159755276#20160819121032081 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      responsabilidad a su representada, en tanto obró de acuerdo con lo establecido en los términos de la garantía brindada a los usuarios de los productos elaborados por Ford Argentina S.C.A.

      Arguyó que el Sr. G. no puede manifestar que se vio desprotegido frente a los supuestos desperfectos, pues la garantía del automóvil es otorgada por un plazo mayor al exigido por la ley 24.240 en su art. 11.

      Afirmó que el planteo del actor resultaba inconsistente. Sostuvo que los aparentes defectos de la camioneta no tienen entidad como para que ésta se torne inepta para el uso y que el vehículo fue debidamente reparado en diversas oportunidades.

      USO OFICIAL Resaltó que no existe responsabilidad objetiva de Ford Argentina S.C.A por los hechos narrados en la demanda y dijo que su mandante no celebró ningún contrato con el actor. Señaló que corresponde al Sr. G. demostrar que Ford Argentina S.C.A entregó a la concesionaria el vehículo con los vicios aducidos. Agregó que no puede imputársele a su instituyente infracción alguna a la ley 24.240.

      De seguido, objetó cada uno de los rubros que componen la indemnización reclamada.

      Ofreció prueba y solicitó se desestimara la prueba testimonial propuesta por la actora.

    2. En fs. 107/108 se presentó, por medio de letrado apoderado, Sudamerican Autos S.A. y solicitó el rechazo de la acción iniciada contra su poderdante, con imposición de costas.

      Negó los extremos fácticos y la documental acompañada a la demanda.

      Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23858780#159755276#20160819121032081 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Adujo que la obligación reclamada carece de causa. Sucintamente, explicó que, según surge del propio libelo de inicio, los supuestos desperfectos invocados por el Sr. G. fueron atendidos por el servicio de garantía del fabricante a través de la concesionaria.

      Agregó que, si...

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