Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 21 de Junio de 2012, expediente 6.220

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala II

Causa n° 6220 (993/2012) “G., N.D. y otros s/inf. arts. 210, 292, 289 y 172 del CP.

JFMorón2 (expte. n° 4448).

Poder Poder Judicial de la Nación Sala II – Secretaría Penal n° 2.

Registro:6446

S.M., 21 de junio de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por los letrados defensores de J.M.G., G.M.A., E.J.R.G. y N.D.G. (fs. 1910/1912, 1927/1929vta., 1941/1944vta. y 1975/1983vta.), contra los puntos dispositivos I, IV, VII y X del auto de fs. 1748/1791 por los que se decretara sus procesamientos por haber tomado parte en una asociación destinada a cometer distintos delitos –en el caso de G. por ser su jefe u organizador-, por haber falsificado en todo o en parte un documento o adulterado uno verdadero de los destinados a acreditar la titularidad del dominio de automotores; falsificado,

    alterado o suprimido la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, conservado materias o instrumentos -1-

    conocidamente destinados a cometer alguna falsificación y han defraudado con falsos títulos y valiéndose de cualquier otro ardid o engaño en cuanto a, por lo menos, treinta hechos (art.

    306 del Código Procesal Penal; arts. 210, 292, segundo párrafo;

    289, inciso 3°, 299 y 172 del Código Penal).

    Recursos que incluyen la crítica sobre el dictado de la prisión preventiva de Gambarte, G., A. y G. (ptos. dispositivos II, V, VIII y XI; art. 312 del Código Procesal Penal) y respecto de los montos de los embargos dispuestos en los casos de G. y G. (ptos.

    dispositivos III y XII; art. 518 del Código Procesal Penal).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a la impugnación (fs. 2012), al tiempo que los apelantes sostuvieron sus recursos (fs. 2010, 2024/2027, 2031 y 2036/2044vta.).

  2. Ahora bien, se investiga en el presente sumario la conformación de una asociación ilícita dedicada a la obtención de -2-

    Causa n° 6220 (993/2012) “G., N.D. y otros s/inf. arts. 210, 292, 289 y 172 del CP.

    JFMorón2 (expte. n° 4448).

    Poder Poder Judicial de la Nación Sala II – Secretaría Penal n° 2.

    Registro:6446

    vehículos automotores sustraídos –en todos los casos de modelos nuevos y de precios elevados-, a la sustitución de sus chapas patente de modo de ocultar su procedencia y a la elaboración de falsa documentación con el objeto de dar apariencia de legalidad a dichos bienes registrados; cumplido lo cual, sus propios integrantes realizan la disposición final de cada unidad al comercializarla con terceros adquirentes.

    Para la concreción de estos hechos, el grupo organizado habría utilizado, entre otros elementos, documentación que simulaba haber sido expedida por autoridades judiciales a fin de demostrar que los vehículos provenían de remates o subastas públicas.

    A dicho aserto se arriba, a partir del análisis de la compleja instrucción iniciada por el envío de una misiva a la Delegación Departamental de Investigaciones de San Martín, dando cuenta de que existen sujetos que están estafando a la gente con autos “truchos” y mencionando en tal actividad a D.G.,

    -3-

    entre otros.

    Las tareas de campo desarrolladas con posterioridad han demostrado la verosimilitud de la información y ampliado incluso el espectro de posibles responsables, como son los casos de E.G. y G.A. residentes en la localidad de V.M., provincia de C..

    En efecto, a modo de ejemplo es menester citar las actuaciones prevencionales que corroboraron la tenencia por parte de los causantes de numerosos automóviles que, a juzgar por las circunstancias relevadas, son de aquéllos denominados “mellizos”.

    Puesto que, en la mayoría de los casos, ante la consulta efectuada por el dominio colocado surge un titular que al mismo tiempo afirma poseer el vehículo de igual marca y modelo, aunque de distinto color; verbigracia, la camioneta D.J. negra con patente IOR-334 que usa G. pero cuyo dominio corresponde a similar vehículo de color gris perteneciente a la -4-

    Causa n° 6220 (993/2012) “G., N.D. y otros s/inf. arts. 210, 292, 289 y 172 del CP.

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    empresa “General Mills S.A”. Correlativamente, se ha determinado que los automotores disimulados poseen pedido de secuestro de distintas comisarías de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires por el delito de robo (ver fs. 33, 55/60, 134/135,

    153/vta. y 174/178, entre otras).

    Las sospechas previas a los allanamientos ordenados por el juez instructor, giraban también en torno de la utilización de rodados de origen ilícito de G. en una remisería de P.,

    de la conexión de éste con A. a través de múltiples cruces telefónicos; inclusive de viajes realizados desde Córdoba hacia esta provincia por parte de G. y A. con la finalidad de ejecutar junto a D.G. (a) “Ferrari” el tramo final de las maniobras, es decir, las ventas a terceros (fs. 81/vta. y 87/vta.).

    Además, la prevención realizada en V.M.,

    Córdoba, daba cuenta de la relación entre los antes nombrados,

    pues manejarían en conjunto un negocio paralelo al de los -5-

    Lavaderos de autos Santa Fe

    , justamente vinculado a la venta de vehículos de alta gama, amén de poseer la documentación y logística necesaria para las falsificaciones (fs. 123/124).

  3. Dicho obrar mancomunado fue puesto al descubierto con el resultado de los ingresos domiciliarios, dado que esas diligencias corroboraron las sospechas originarias y la efectiva interrelación de los causantes.

    1. Con la requisa efectuada en la vivienda de N.D.G. se comprobó la detentación por éste de vehículos de origen espurio, documentación apócrifa y elementos aptos para su confección. Entre otras cosas, la Dodge Journey robada señalada arriba y un V. dominio ICK-968 con pedido de secuestro de 31/8/2011 de la UFI n° 3 de Avellaneda por el delito de robo. Además disponía de cédulas de identificación de automotores, seis formularios 08 con certificación de firmas pero en blanco, un formulario 08 suscripto en blanco por Julio -6-

      Causa n° 6220 (993/2012) “G., N.D. y otros s/inf. arts. 210, 292, 289 y 172 del CP.

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      G., diez adhesivos para plastificados para cédulas automotor, diez cédulas para autorización de conducir en blanco,

      cinco chapas patente de distintos dominios, veintiún boletos de compra-venta judicial y notas de consulta por dominio (fs.

      280/286vta.).

      Bajo su mismo ámbito de disposición, aunque en la casa de su progenitora, dos chapas patente dominio XML-974 y un motor marca VW Audi n° CBA679115 con orden de secuestro de 14/7/2011;

      incluso, en una agencia de “remises” el vehículo Passat dominio HST-383 con chasis adulterado y motor con pedido de secuestro de 17/4/2011 por robo, que fuera asociado a G. durante las tareas previas (fs. 607/609vta.).

    2. En la finca de G.M.A. se secuestraron títulos de los automotores Hilux JWD-217 (M.O., Hilux IVW-140 (Darío Schiavonni) y V.K.-176 (MauricioC., un sobre con doce oficios con membrete del Poder -7-

      Judicial de la provincia de Buenos Aires con la leyenda “uso oficial” en los que se otorga la tenencia definitiva y transferencia de distintos automotores; formularios 08 en blanco rubricados por la escribana Más con certificación de firmas y legalización. Finalmente, el vehículo VW Fox patente KAT-562 que por numeración de motor y chasis pertenece al dominio KAI-366 con pedido de secuestro de 20/8/2011 de la Comisaría 35 PFA y cuyas chapas son adulteradas, una cédula de identificación de este rodado a nombre de S.M. y un boleto de compra-venta judicial de la misma (fs. 569/573).

    3. En el ingreso documentado para la propiedad de E.J.R.G., se procedió al decomiso de la camioneta Hilux FMB-232 que por los numerales de motor y chasis corresponde al FLO-625 con pedido de secuestro de 7/6/2011 de la UFI n° 2 de La Matanza, junto con el título y la cédula de este rodado a nombre de B.F. y otra cédula autorizando la -8-

      Causa n° 6220 (993/2012) “G., N.D. y otros s/inf. arts. 210, 292, 289 y 172 del CP.

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      Registro:6446

      conducción de G., además de un boleto de compra-venta judicial del Juzgado Federal de Mar del Plata n° 2.

      Por otra parte, en el mismo sitio se incautó el vehículo V. KBV-834 que por los datos de motor y chasis pertenece al dominio KFE-255 con orden de secuestro de 27/8/2011

      de la UFI n° 9 de Lomas de Zamora; y dos cédulas de identificación de este automóvil a nombre de su verdadero dueño M.B., autorizando cada una a su utilización por los mentados G. y A. (fs. 528/531vta.).

  4. Esta plataforma fáctica aunada a los numerosos testimonios que en adelante habrán de ser sopesados, es suficientemente demostrativa –con los alcances de la etapa procesal que se transita y sin perjuicio del avance de la investigación- de la concurrencia de las notas típicas que reclaman las figuras legales escogidas por el “a quo”.

    En esa dirección, se valora que la convergencia de voluntades para dar forma al necesario pacto o acuerdo con los -9-

    restantes imputados es posible establecerla para fines de 2009,

    tal como manifestara S. de M. a fs. 953/954vta. al señalar que A. y G. se interesaron en el negocio de “D.” y luego de haberlos presentado, continuaron las tratativas entre ellos.

    Se aprecia que la conexión con estos imputados que residen en la localidad de V.M., provincia de Córdoba, no es un dato menor, si se analiza en el contexto de las innumerables sustracciones de automotores en el ámbito de la Capital Federal y el Conurbano Bonaerense. Es decir, por razones de aseguramiento de las maniobras ilícitas, lógicamente resulta conveniente que los vehículos robados encuentren su destino en lugares distantes del desapoderamiento.

    De hecho, la mayor parte de las ventas cuestionadas exhiben como compradores a residentes en aquella provincia, así

    como en la localidad de Armstrong, provincia de Santa Fe y...

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