Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 021549/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.549/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49896 CAUSA Nº 21.549/2010 -SALA

VII- JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “GONZÁLEZ MARÍA DE LAS MERCEDES c/ HLB PHARMA GROUP S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió el reclamo de autos, viene apelado por la codemandada HLB Pharma Group S.A. y por la actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 739/742 y fs. 743/747 respectivamente.

Es evidente que la invocación que la representación de Mondelez Argentina S.A.

obedece a un simple error material intrascendente, en la medida que se trata del letrado apoderado de la persona jurídica condenada en autos, y que no ocasiona perjuicio alguno en tanto la demandante ha contestado los agravios sin objeción. (fs. 760/761).

La accionada cuestiona la procedencia de la indemnización con sustento en el art. 2 de la ley 25.323 y la correspondiente a la del art. 80 LCT. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora, por elevados.

A su turno, la accionante critica la antigüedad determinada en la instancia de origen, el parámetro utilizado como base de cálculo y el rechazo de las sanciones previstas en el art. 9 de la ley 25.013 y en el art. 275 de la LCT.

La perito contadora repele a fs. 738 los emolumentos regulados a su favor, por entenderlos reducidos.-fs.738.

Corrido el pertinente traslado, ambas partes proceden a contestarlo mediante las piezas glosadas a fs. 755/756 y 760/761 respectivamente.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, daré tratamiento al agravio deducido por la accionante respecto a la antigüedad.

En este sentido, advierto que pese al esfuerzo que intenta evidenciar en el memorial recursivo, la quejosa no logró rebatir los sólidos fundamentos de la sentencia de grado.

En efecto, la Sra. Juez a quo, luego de efectuar un análisis detallado de la prueba producida en la especie determinó que la parte actora no demostró la existencia de la cesión entre las empresas Aventis Pharma S.A. y HLB Pharma S.A. que invocara en el inicio.

La recurrente se limita a sostener genéricamente que con las constancias contable y testimonial, bastarían para acreditar la antigüedad señalada en su escrito inaugural; mas las argumentaciones esbozadas no controvierten en forma concreta y razonada las partes del pronunciamiento de grado, cuya revisión pretende.

En tal sentido, el recurso, en este punto, no resulta autosuficiente y la ley adjetiva determina que una presentación de este tipo, debe contener una análisis razonado del pronunciamiento y aportar la demostración Fecha de firma: 21/10/2016 de los motivos que se tienen para estimarlo Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20439681#163626342#20161024101530902 Año...

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