Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 28 de Noviembre de 2014, expediente CIV 085848/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Causa libre n° 85.848/2008 “G.M.M. c/C. C.A. y otros s/daños y perjuicios”.Juzgado n° 42.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.La actora inició este proceso contra el Dr. C.A.C., contra el

I.M.C.S.A. y contra S.B.R.C. Limitada por la eventual mala praxis en que habría incurrido el emplazado en la intervención quirúrgica que fuera sometida el día 8 de agosto de 2005.-

Explicó que en su condición de beneficiaria de IOMA se internó en la clínica demandada con diagnóstico de litiasis vesicular, y que el señalado día le fue practicada por el emplazado una colecistectomía laparoscópica. El 9 de agosto de 2005 se encontraría en condiciones de ser externada y, dijo, desde el mismo día en que se retiró del sanatorio comenzó a sentir dolores. A raíz de ello habría vuelto a la clínica para su consulta, habiéndosele recomendado solamente que haga dieta.-

Luego, frente a la falta de mejoría, señaló que concurrió a la Clínica C. C. en el mes de agosto de 2006, donde le indicaron la realización de una placa radiográfica que fuera practicada el 31 del mismo mes y año, apareciendo un cuerpo extraño.-

Frente a la eventual negativa de diversos nosocomios a operarla nuevamente, el día 4 de octubre de 2006 fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital P.A.P., extrayéndose de su abdomen un cuerpo extraño.-

Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA El pronunciamiento de grado admitió parcialmente la demanda, condenando a los emplazados al pago de las sumas y accesorios determinados a fs.410/422.-

Apeló la actora y expresó agravios a fs.484/487. La citada en garantía hizo lo propio con la presentación de fs.490/491. El demandado expresó agravios a fs.493/505. Las contestaciones obran a fs.509/512, fs.514/526, fs.517/522 y fs.524/531.-

  1. La señora juez de grado encontró verificada la mala praxis médica, sobre las conclusiones arribadas en el dictamen pericial médico efectuado en la causa y, habré de anticipar que la decisión se encuentra justificada.-

    Sobre la actuación del galeno, cabe ponderar que reiteradamente se ha sostenido que la obligación asumida por el facultativo frente al paciente consiste en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo, destacándose que aunque no esté comprometido a curar al enfermo sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación (C..

    Sala F, marzo 13/2000, “S.C.M.T. c/ A.J.S. y O. s/ daños y perjuicios”, L. 270.522; abril 24/2002, A.R.L. c/ Dirección de obra Social de Entel y O. s/ Resposabilidades Profesionales”, L. 326.489, y doctrina allí cit.).-

    Esta S. ha sostenido en precedentes similares (causas libres nrsº 270.522 del 13-3-2000, 285.413 del 14-6-2000 y 326.489 del 24-4-02 entre otras)- resulta propicio recordar que la obligación asumida por el facultativo frente al paciente reviste, en principio, el carácter de una obligación de medio y no de resultado, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo.-

    Aunque no está comprometido a curar al enfermo sí lo está

    a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación. De ahí que el fracaso o ausencia de éxito en la prestación de los servicios no signifique incumplimiento. Sólo excepcionalmente la obligación del médico puede ser de tipo delictual (conf.: L., J.J. "Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-" t. I, págs.

    207, 211, núms. 171 y 172; A.A., D. "La carga de la prueba en la responsabilidad del médico. Obligaciones de medio y de resultado", en J.A. 1958-III-587; B.A., J. "Teoría General de la Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Responsabilidad Civil", pág. 183, núm. 31; C.. Sala "C" en L.L.

    115-116).-

    Por otro lado, la prueba de la culpa es indispensable porque ella, además de la responsabilidad que implica, contiene también la demostración del incumplimiento de la obligación de prestar asistencia adecuada que toma a su cargo el ente asistencial y, en su caso, la obra social. Y, precisamente, la prueba de la existencia de esa conducta culposa o negligente corre por cuenta de quien la invoca, debiendo apreciarse la actuación médica conforme a los criterios generales contenidos en los arts. 512 y 902 del Código Civil (mi voto, esta S. en causa libre n° 536.580 “H.H.I. y otro c/ P., M.M. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 24.919/99) agosto 27/2010).-

    Del historial clínico de la paciente – conf.fs.78/80- surge que el 8 de agosto de 2005 fue intervenida quirúrgicamente por el galeno emplazado. De la actuación de fs.184 se desprende que el Dr. G. T., especialista en cirugía general...

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