Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente CSS 061603/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 61603/2012 Autos: “G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 61603/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente “Villanustre”. Considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Cuestiona lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 24 25 y 26 de la ley 24.241 Por otra parte cuestiona la aplicación de las costas en el orden causado y apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos. Y respecto a la consolidación de deuda como de la aplicabilidad del precedente “M.”.

    Finalmente se agravia respecto a la prescripción bienal establecida y a la PBU.

    Surge de autos que el actor ha adquirido su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24241, con fecha 08/03/01, prestando servicios en relación de dependencia y en forma autónoma, obteniendo la Prestación Compensatoria y la prestación básica universal.

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU PC que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación...

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