Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2011, expediente 3.133/09

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 3.133/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86595 CAUSA NRO. 3133/2009

AUTOS: “G.J.G.C. FRIGORÍFICO PUERTO

PLATA S.A. S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.154/163 apela la parte demandada, presentando su memorial a fs.173/175. La representación letrada del actor (fs.170) y el perito contador (fs.168) apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II)- Apela la demandada el pronunciamiento que declaró procedente el reclamo indemnizatorio del actor, por el despido directo dispuesto por la empleadora, al sostener que se encontraría acreditada la causa invocada para disolver el contrato, a través de las declaraciones testimoniales aquí producidas. Se queja también por la condena a abonar horas extras y nocturnas, y por las sanciones sustentadas en los arts.80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Apela por último la imposición de las costas.

III)- Memoro que el actor fue despedido a tenor de la misiva obrante a fs.6,

recepcionada el 21 de septiembre de 2007, invocando la demandada haber recibido denuncias de compañeros que le endilgaban la rotura de elementos de trabajo, el malograr mercaderías en proceso de elaboración –escupir maquinarias o mesas de trabajo, y contaminar el área de trabajo utilizándola como sanitario-. Todo ello fue desconocido por el dependiente, por lo cual se hallaba a cargo de la empleadora acreditar la causal invocada (art.377, CPCCN).

A esos fines, acercó las declaraciones testimoniales de Franzone (fs.77/79) y Fainsten Day (fs.94/95), el primero dependiente del área de logística de la demandada y la segunda, jefa administrativa. F., al ser interrogado sobre el desempeño laboral de G., expresó que no podría expedirse al respecto porque estaba en otra área (fs.78), y fundó en comentarios los hechos a los que hizo referencia sobre el despido. F.D. dijo recordar que dos empleados habían ido a quejarse del actor, a los cuales mencionara en su declaración a fs.96. Sabido es que no es idónea la prueba testimonial si no proviene “propiis sensibus”. Es decir, que cuando nos referimos a testigos hablamos de quienes han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar, ya por haberlos visto, por haberlos escuchado o percibido de alguna manera (cfr. Sala I, M.H.A.c/Empresa Transp. F.S., SD

58014 del 29/12/89). En el caso de ambos testigos, no presenciaron los hechos que se Poder Judicial de la Nación Causa nº 3.133/09

le imputaran al actor, puesto que ambos se fundan en comentarios de terceros –en un caso, no individualizados, y en el otro, sí, lo cual no altera la circunstancia de que, en definitiva, ninguno de ellos fue testigo de los incumplimientos descriptos en la misiva rescisoria.

Por ello, no cabe sino concluir que la causal invocada carece de justificación,

ante la ausencia de pruebas, por lo que propondré confirmar este aspecto del...

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