Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Junio de 2011, expediente 41.663/09

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62976 21-06-11

SALA VI

EXPTE. Nº 41.663/09 JUZGADO Nº 32

AUTOS: “I.G.H. ORLANDO C/CONSOLIDAR A.R.T. S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 448/460 viene apelada por la demandada Tramites Urgentes SA (fs. 466/469) y por la parte actora (fs. 474/475), mereciendo sendas réplicas: de la actora a fs. 484/485 y de la codemandada CONSOLIDAR ART

    SA a fs.487. También apela el perito contador (fs. 470) por considerar reducidos sus honorarios.

  2. Comenzaré por los agravios de la demandada Tramites Urgentes SRL

    respecto del DESPIDO:

    1. se agravia porque el aquo presume como cierta la fecha de ingreso del actor en base a las presunciones de los arts. 53 y 55 de la LCT. El apelante no conmueve la conclusión de origen acerca de que los recibos de haberes aportados a la causa carecen de respaldo en el libro del art. 52 de la LCT y que éste carece de rúbrica anterior a la fecha de ingreso que esgrimió la apelante, afirmación que se sustenta en el informe pericial contable y que no ha podido ser levantado en modo alguno por la queja. C. esta valoración probatoria los dichos de los testigos los que han sido claros respecto a la fecha que comenzaron a ver trabajar al actor y que no coincide con la fecha de registro.

    2. Se agravia asimismo por la remuneración que estimó la Sra. Juez de Primera Instancia, en base a los valores informados por la experta contable y la valoración de los dichos de los testigos, respecto a la registración parcial de la remuneración como práctica de la empresa.

      El recurso es desierto en el punto ya que no contiene una crítica razonada y concreta a la decisión apelada (art.116 -2° párr.)

    3. Se queja asimismo por cuanto el sentenciante tuvo por acreditadas las causas invocadas por el accionante para considerarse en situación de despido indirecto. Pero la misma no puede prosperar, ya que quedando firmes las irregularidades registrales en materia de ingreso y remuneración la decisión del trabajador resulta motivada.

      Debo tratar por su conexidad la apelación interpuesta por el actor vinculada con el tema ya que se queja de la decisión apelada en cuanto al monto de la remuneración y que no se le librara la prueba informativa a FAECYS para que informara la remuneración correspondiente a la categoría del actor denunciada en demanda. Considero que la crítica no tiene entidad y coincido con la decisión de la Sra. Juez de basarse en el informe contable por razones incluso de economía procesal. Empero consultada la pagina web de los empleados de comercio (www.faecys.org.ar/institucionales/) resulta coincidente con los valores estimados por la sentencia apelada.

  3. Continuaré con el análisis de los agravios formulados por la empleadora demandada Tramites Urgentes SRL respecto del Accidente de trabajo, adelantando que ha quedado firme la condena respecto de la codemandada CONSOLIDAR ART

    SA.

    1. Se agravia la empleadora por la determinación del daño, por el monto de condena y porque no son derivados del accidente. Su queja constituye una mera discrepancia con la decisión de la aquo, no aportando ningún elemento objetivo que permita revisar o apartarse de la decisión apelada, ya que la Sra. Juez se basó en el informe del perito médico, al que le otorgó eficacia probatoria en los términos del art. 477 del CPCCN.

      Los agravios en consecuencia no resultan atendibles ya que las consideraciones expuestas por la quejosa en el memorial recursivo son meras afirmaciones dogmaticas que no constituyen agravios en el sentido técnico de ese instituto. El recurrente no controvierte...

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