Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Mayo de 2012, expediente 42.733

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 42.733 “G., H. y otros s/procesamiento”.

° °

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2.

R.. n° 384

Buenos Aires, 8 de mayo de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- La Dra. A.G., en representación del ANSES,

interpuso recurso de apelación a fs. 363/5 contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 353/8 por la que la Sra. juez de grado resolvió los sobreseimientos de H.L.G. y de M.Á.S..

El Dr. Ignacio Tedesco, Defensor Ad-Hoc, interinamente a cargo de la Defensoría n° 2, intentó igual remedio procesal a fs. 361/2 contra el punto dispositivo III de la decisión mencionada por el cual la a-quo resolvió

procesar a M.L.L. en orden al delito de defraudación a la administración pública, falsificación y uso de documentos públicos falsificados.

II.- La parte querellante a fs. 398/400 presentó el informe previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y requirió se revoque los sobreseimientos dictados respecto de H.L.G. y de M.Á.S..

Consideró que los imputados no podían desconocer, sobre la base del principio general que presume que la ley es conocida por todos, que para obtener el beneficio previsional debía contar con 60 años de edad, requisito indispensable exigido por la ley 24.241. Estimó que la decisión desvinculatoria era prematura por no satisfacer la motivación exigida por el código de rito y que de sus argumentos no se trasluce la certeza necesaria requerida para dictar un sobreseimiento.

Por su parte, el Dr. Tedesco, hizo lo propio a fs. 394/7 y pidió

la revocatoria del procesamiento de sus asistida L. atento que no se había podido comprobar que la nombrada haya falsificado alguna documentación y que si bien había tenido algún tipo de participación en el trámite jubilatorio de González, no se había podido verificar la existencia del elemento subjetivo que el ilícito que se le reprochaba exige.

III.- En esta causa la imputación dirigida a H.L.G. fue: “…haber aportado documentación falsa en su expediente de beneficio jubilatorio, la calificación provisoria que se le atribuye a dicho hecho es defraudación contra la administración pública y uso de documento público falso…” (ver fs. 278/9 y 28879).

Por su parte el hecho que se le enrostró a M.Á.S. fue: “...haber presentado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su calidad de Apoderado de H.L.G., una fotocopia del documento nacional de identidad del mencionado G. con su fecha de nacimiento adulterada, con el objeto de pretender la edad legal que exigen las leyes para obtener un beneficio previsional” (ver fs.

299).

La parte querellante no se ha hecho cargo de los motivos por los cuales la a quo desvinculó definitivamente a los nombrados, limitándose a señalar: por un lado, que la resolución era arbitraria atento que adolecía de una debida fundamentación y, por el otro, a recordar un principio general del derecho -

la ley se presume conocida-, sin refutar las pruebas sobre las que la instructora basó su decisión.

Repárese que el auto de mérito impugnado se asentó, sobre la base del descargo de los imputados y las pruebas obrantes en las actuaciones,

como así también las recolectadas en la causa madre de la cual la presente es conexa, en el desconocimiento por parte de los nombrados acerca de la ilegalidad de la documentación presentada, es decir en la falta de dolo. La querella lejos de rebatir este elemento, solamente adujo la existencia de indicios para sospechar su culpabilidad sin indicar cuáles eran.

Asimismo, atendiendo al agravio de la parte querellante en Poder Judicial de la Nación cuanto a que el imputado G. no podía desconocer la exigencia del requisito legal de la edad previsto por la ley 24.241, consideramos que en un sistema como el previsional es posible presumir la existencia de regímenes especiales,

excepciones o compensaciones de aportes, máxime...

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