Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 25 de Septiembre de 2014, expediente 93811/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:93811/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 162937 JFSS Nº 9 SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GONZALEZ HECTOR

RAUL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad. Asimismo,

apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463

Por su parte, la actora critica la constitucionalidad de los arts. 9,23, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y de los arts. 1,2,5,7, 21 y 22 de la ley 24463. También apela la aplicación del fallo V., la tasa de interés, la manera como fueron impuestas las costas, el 10% de confiscatoriedad y el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente, solicita la aplicación del fallo B. y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado,

por lo que se desestima este agravio.

En cuanto al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

Por último, en cuanto al agravio que gira en torno a la liberación de los topes establecidos, cabe señalar que el magistrado actuante aplica el antecedente dictado por su juzgado en el caso “C.E.F. c/ anses s/ Reajustes varios, por lo que corresponde determinar si fueron materia de litís, y en ese caso, si procede su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto del artículo 9 de la ley 24463, dado que fue solicitado en la demanda y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

En cuanto a la declaración de...

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