Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 081074316/2012
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074316/2012 G.G. Y OTS. C/ ENA P/ CONT.
ADMINISTRATIVO. (G-4316)
En Mendoza, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil catorce, reunidos en
acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J.A.G.M., C.A.P. y H.F.C.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81074316/2012, caratulados:
G.G. Y OT. c/ ENA POR CONT. ADM.
, venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 674 y vta.
por la parte actora y a fs. 677 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs.
665/669 y su aclaratoria de fs. 675/676 y vta., por la cual se resuelven: “1º) Hacer lugar
parcialmente a la demanda incoada por los Sres. G.A.A.G.,
M.G., C.A.R., H.R.F., M. Andrés
DOMINGUEZ, E.A.L., J.R.P., J.C.V.,
A.R.G., M.G.R., H.d.C.R.,
P.R.C., P.E.F., H.M.G., Javier
Edgardo LUCERO, A.A.Q., A.M.C., Oscar Rubén
MOLINA, N.E.F., R.E.S., L.D.G.,
L.M.T., J.O.H., E.E.G., Arnaldo
Ariel BENITEZ, A.O.B., J.D.G., R.D.B.,
A.M.B., M.O.P., E.R.D., Martín
Rodolfo FARRAN, E.D.Q., A.A.C., Cristian
Eduardo LEDESMA, O.W.D., A.O.P., Ricardo
Daniel BALMACEDA, G.R., H.O.A., Angel Edgardo
VILLALOBOS, C.E.Z., A.R.M., Aníbal Santiago
SORIA y J.G.C., contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior
Gendarmería Nacional y, en consecuencia, mandar incorporar los códigos “compensación
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO por inestabilidad de residencia” y “adicional no remunerativo y no bonificable” creado por el
decreto nº 628/92, al concepto “haber mensual”. Proceda la demandada, a liquidar así, la
remuneración de los actores, en forma retroactiva, desde los cinco años anteriores a la
interposición de la presente y hasta la entrada en vigencia del decreto 1081/05, momento a
partir del cual resulta aplicable la norma. 2º) Imponer las costas en el orden causado (arts. 68
2da. Parte y 279 del C.P.C.C.N.). 3º) DIFERIR la regulación numérica de honorarios, para el
momento en que exista liquidación definitiva en autos, conforme las pautas establecidas en el
considerando respectivo. 4º) F. que sea la presente, hágase devolución a la demandada de
las sumas depositadas oportunamente en cumplimiento de la medida cautelar. A tal fin
deberá la apoderada, indicar número de cuenta a donde corresponda efectuar la
transferencia.” y “l. HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria solicitado a fs.
674 y vta. atento lo expresado en los considerandos y en un todo de acuerdo a facultades
conferidas por los arts. 166 inc. 2º) y 36 inc. 6) del C.P.C.C.N.. En consecuencia, dejar sin
efecto el apartados 1º) de la parte resolutiva de la sentencia, de fs. 660/669 y vta., la que
queda redactado en los siguientes términos: “I Hacer lugar parcialmente, a la demanda
incoada por los Sres. G.A.A.G., M.G., Carlos
A. RUEDA, H.R.F., M.A.D., Enrique A.
LUCAS, J.R.P., J.C.V., A.R.G.,
M.G.R., H.d.C.R., P.R.C., Pablo
Ezequiel FIORAMONTI, H.M.G., J.E.L., A.
Agustín QUIROGA, A.M.C., O.R.M., Nicolás Emilio
FARA, R.E.S., L.D.G., L.M.T., José
Osvaldo HERRERA, E.E.G., A.A.B., A. Oscar
BEHR, J.D.G., R.D.B., A.M.B.,
M.O.P., E.R.D., M.R.F.,
E.D.Q., A.A.C., C.E.L.,
O.W.D., A.O.P., R.D.B.,
G.R., H.O.A., A.E.V., César Edgardo
ZAMORA, A.R.M., A.S.S. y José Gustavo
CONTRERAS, en contra de “Gendarmería Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos – Estado Nacional, y, en consecuencia, mandar incorporarlos códigos
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A “compensación por inestabilidad de residencia” y “adicional no remunerativo y no
bonificable” creados por los decretos nº 2000/91 nº 628/92, al concepto “haber mensual”.
Proceda la demandada, a liquidar así, la remuneración de los actores, en forma retroactiva,
desde los cinco años anteriores a la interposición de la presente y hasta la entrada en vigencia
del decreto 1081/05, momento a partir del cual resulta aplicable la norma, en su caso, con
más los intereses a la tasa “activa” que aplica el Banco de la Nación Argentina a sus
operaciones de descuento de documentos hasta la fecha de su efectivo pago.” 2. Hacer lugar
al recurso de apelación articulado en subsidio, el que se concede libremente y con efecto
suspensivo (art. 242 y 243 del CPCCN). Oportunamente, elévense los autos al Superior con
atenta nota de estilo.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 665/669 y su aclaratoria de fs.
675/676 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y
arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: D.. C., P. y G.M..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:
-
Que la sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la
actora a fs. 674 y vta. en forma subsidiaria y a fs. 677 por la demandada. De ambas
apelaciones se corrieron los traslados de rigor, sin que ninguna de las partes contestara los
agravios vertidos por la contraparte, por los que se les dio por decaído el derecho dejado de
usar a fs. 699.
-
La presenta causa se inicia con la demanda entablada por el Sr.
G.G. y otros militares pertenecientes a Gendarmería Nacional contra el Estado
Nacional Ministerio de Justicia, por la incorrecta liquidación de sus remuneraciones, a
partir del dictado del Decreto 1490/02 solicitando que su remuneración se liquide de acuerdo
con lo expresamente dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Gendarmería Nacional 19349 y
54 de la Ley del Persona Militar 19101.
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. Que contestada la demanda (v. fs. 336/340) el juez de grado dicta
sentencia a fs.665/669, y aclaratoria de fs. 675/676, acogiendo la acción instaurada,
declarando la incorporación de los códigos “compensación por inestabilidad de residencia” y
adicional Suma Fija
creado por el decreto 628/92, al concepto “haber mensual”, ordenando
la liquidación de la remuneración en forma retroactiva, desde los cinco años anteriores a la
interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del decreto 1081/05, momento a
partir del cual resulta aplicable la norma.
-
La Dra. D.P., en representación del Estado Nacional,
expresa agravios a fs. 691/692, solicitando se revoque la sentencia en crisis, en razón de que
el juez a quo ordena pagar retroactivos desde los cinco años anteriores a la interposición de
la demanda hasta la fecha del dictado del decreto 1081/05, sin tomar en cuenta que a partir
del dictado del decreto 1490/02 se regularizaron los haberes de los actores esto es mucho
antes del dictado del decreto 1081/05.
En segundo lugar se agravia de la aplicación de la Tasa Activa dispuesta
por el juez de grado, entendiendo que por la situación económica del país, corresponde no
cambiar el criterio que oportunamente se tuviera en cuenta y aplicar la Tasa Pasiva del
Banco Central de la República Argentina.
Hace reserva del caso federal y funda en derecho.
-
A fs. 693/697 y vta., expresa agravios la Dra. M.H.
por la parte actora, en el cual explica en la demanda se solicitó el pago retroactivo al
momento de la interposición de los reclamos administrativos y no al de la interposición de la
demandada como otorgo el juez de primera instancia. En su segundo agravio la Dra. H.
hace un análisis del alcance de la sentencia dictada por el juez a quo y propone una redacción
del resolutivo primero de la misma.
Hace además una interpretación del decreto 1081/05 y su aplicación
temporal, como así de la normativa aplicable, todo a lo cual nos remitimos en honor a la
brevedad.
-
Corrido los traslados de ambos agravios a la contraria respectiva
(v. fs. 698), ninguna de los dos contesta, por lo que a fs. 699 se les da por decaído el derecho
dejad de usar.
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A VI. Que conforme se desprende de las razones expuestas por las partes,
el tema decidendum se circunscribe a la forma de liquidar e incorporar los suplementos
creados por los decretos 2000/91 y 628/92.
En tal sentido y con el fin de dilucidar la cuestión traída a estudio de este
Tribunal, corresponde hacer un encuadre normativo jurisprudencial del mismo.
En primer término, corresponde analizar el devenir jurídico de los
suplementos cuestionados. El Poder Ejecutivo Nacional otorgó asignaciones particulares y
no bonificables al personal militar mediante los decreto 2000/91 y el decreto 628/92, que
provocaron innumerable cantidad de demandas; situación que fue zanjada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que reconoció en fallos como el de “Corbani” – el
carácter remunerativo y bonificable.
Luego y como consecuencia de estos Fallo el Estado dictó el decreto
1490/02, en el que dispuso que se incorporaran las compensaciones de los decretos
referenciados (2000/91 y 628/92) al haber mensual, a partir del 1 de setiembre de 2.002.
En el año 2005 y habiéndose convertido el ReGAS en una asignación
remunerativa y bonificable, con carácter general y salarial, el Ejecutivo por el Decreto 1081
del 06 de setiembre de 2.005, elimina la diferenciación entre sueldo y ReGAS e incorpora
este último al concepto “sueldo”.
-
Llegando al fondo de la cuestión planteada en estos autos, y
con el fin de llevar un orden en el tratamiento de las apelaciones.
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...
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