Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita283/15
Número de SAIJ15090100
Número de CUIJ21 - 509739 - 5

GONZALEZ, G.J. Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 283/15 Nº Saij: 15090100 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 459 Pág. de fin: 466 Fecha del fallo: 19/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS APARENTES Tesauro > PREJUDICIALIDAD Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > EXCESIVO RIGOR FORMAL T. > LEY > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS APARENTES.

EXCESIVO RIGOR FORMAL. PREJUDICIALIDAD. LEY. INTERPRETACION. PLAZO RAZONABLE Corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por cuanto la solución brindada al caso por la Sala sólo se sustenta en apariencia, ya que si bien reconoce que el principio de prejudicialidad se ha flexibilizado en el tiempo y que la Corte nacional y esa Cámara se han apartado de dicha regla, como así también que el derecho a obtener una sentencia dentro de un plazo razonable se halla garantizado constitucionalmente, con la excusa de que en el presente caso el Tribunal Colegiado no brindó fundamentos para apartarse de lo dispuesto por el artículo 1101 del Código Civil, anula el decisorio apelado provocando con ello una lesión a los derechos constitucionales del justiciable que la flexibilización de la regla de prejudicialidad penal viene a tutelar; pues a la luz de las constancias de la causa -las que fueron puestas de manifiesto por propia la Sala- sólo con exceso de rigor formal se podía arribar a un fallo anulatorio con fundamento en la causal del artículo 42, inciso 3, de la ley 10160, desde que resulta claro que el caso configura la excepción que la doctrina y jurisprudencia consagraron a la luz de la garantía constitucional de acceso a la justicia y el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable por sobre la interpretación ritualista de la norma legal. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 1101; Ley 10160, artículo 42, inciso 3. T. > INSTITUTO DE LA PREJUDICIABILIDAD Tesauro > LEY > INTERPRETACION Tesauro > LEY DE ORDEN PUBLICO Tesauro > CONSTITUCION NACIONAL > REFORMA DE 1994 T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE T. > TRATADOS INTERNACIONALES > CARACTER COMPLEMENTARIO CONSTITUCIONAL - CIVIL INSTITUTO DE LA PREJUDICIALIDAD. LEY. INTERPRETACION. LEY DE ORDEN PUBLICO.

CONSTITUCION NACIONAL. REFORMA DE 1994. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL.

JURISPRUDENCIA. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. PLAZO RAZONABLE Si bien el artículo 1101 del Código Civil es una norma de orden público, los jueces al evaluar su aplicación al caso concreto deben efectuar una interpretación constitucional de la misma, teniendo especialmente en cuenta la reforma constitucional de 1994 que estatuyó la incorporación a la Constitución nacional de los Tratados Internacionales y con ello elevó a la máxima jerarquía normativa el principio de la razonabilidad de los procesos judiciales, como garantía y elemento del debido proceso; debiéndose además tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que abrió un camino jurisprudencial asentado en la flexibilización de la prejudicialidad penal, fundado en el argumento de que la demora indefinida de las actuaciones penales, en sus efectos en el orden civil, está en pugna con el derecho de defensa y trae aparejada una efectiva privación de justicia - CITAS: CSJN: "Ataka" Fallos 246:87. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución nacional: artículos 18 y 75, inciso 22; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8; Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículo XXV; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.3.c; Convención Internacional de los Derechos del Niño. - DOCTRINA: B.C. "La duración razonable del proceso", LA LEY, 154-85 Tesauro > PREJUDICIALIDAD Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE T. > DERECHO A LA JURISDICCION T. > PROCESO PENAL > ACCION CIVIL > PREJUDICIALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL PREJUDICIALIDAD. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. PLAZO RAZONABLE. DERECHO A LA JURISDICCION Esta Corte señaló que no puede pasar desapercibida la duración del proceso y que la cuestión de la prejudicialidad de la sentencia penal no puede mantenerse sine die, por lo que el plazo transcurrido en sede penal -en relación con el proceso civil- excede toda pauta de razonabilidad y conduce al debilitamiento de la aludida prejudicialidad; pues lo contrario conllevaría -prácticamente- a la negación del derecho a la jurisdicción. - CITAS: CSJStaFe: L., AyS T 238, p 88; L., AyS T 240, p 95; Corte Suprema de Justicia de Tucumán: S., del 28.12.2000; Corte Suprema de Justicia de Mendoza: V., del 29.06.2000; Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: Iuale, 30 de octubre de 2013.

Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 459/466.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.H.F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "GONZALEZ, G.J. y otros c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 126/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J CUIJ nro. 21-00509739-5). Se...

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