Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Agosto de 2015, expediente FPO 023000300/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticinco días del mes de agosto de 2015, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 23000300/2009/CA1.-

GONZALEZ G.O. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 71/72 vta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del actor, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague al accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes del actor.

3) Contra la sentencia de grado, apela el actor a fs.

76 y expresa agravios a fs. 106/111 vta., por su parte la demandada Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO apela a fs. 81 y expresa agravios a fs. 94/105, habiéndose corrido los correspondientes traslados los mismos no son contestados, colocándose estos autos para el dictado de sentencia.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la parte actora se agravia por cuanto la resolución apelada ordena aplicar la solución establecida por el fallo de la C.S.J.N.en autos “Elliff Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” (E.131.XLIV R.O), que dispone únicamente el recálculo de los componentes "prestación compensatoria" (PC) y "prestación adicional por permanencia" (PAP)

del haber jubilatorio, omitiendo decidir asimismo respecto del recálculo de la "prestación básica universal" (PBU), que –aduce- no fuera objeto de actualización durante más de 11 años, lo cual produjo un deterioro del poder adquisitivo del haber especialmente a partir de los cambios económicos...

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