Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita28/15
Número de SAIJ14090307
Número de CUIJ21 - 508981 - 3

GONZALEZ, G.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- EN AUTOS GONZALEZ, G.L. s/ APELA DENEGATORIA LIBERTAD CONDICIONAL s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 28/15 Nº Saij: 14090307 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 207 Pág. de fin: 223 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces O.J.B.D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > PENA > CARACTER RESOCIALIZADOR Tesauro > PENA > EJECUCION Tesauro > PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD > EJECUCION DE LA PENA > LIBERTAD CONDICIONAL T. > PENA > REINCIDENCIA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. EJECUCION DE LA PENA. LIBERTAD CONDICIONAL. REINCIDENCIA. PENA. CARÁCTER RESOCIALIZADOR Es procedente el recurso de inconstitucionalidad desde que lleva razón la recurrente en tanto se prescindió de valorar adecuadamente el conjunto de informes favorables (concepto y conducta "ejemplar" e informe sobre salidas transitorias) respecto al imputado, como demostración del cometido resocializador que justifica constitucionalmente la pena en nuestro ordenamiento jurídico, correspondiendo- conforme lo argumentado en el precedente " H."- el rechazo a la "tesis de la regla y excepción" relativa al cumplimiento de las penas privativas de libertad y de la presunción "jure et de jure" de privación al reincidente de un derecho que corresponde a todos los penados, así como la adecuada interpretación en orden al principio de resocialización y a la progresividad de la ejecución penal que descalifican cualquier pretensión de neutralización por vía aplicativa de una presunción legal (art. 14, C.P.) incompatible, en el caso, con el principio resocializador de superior jerarquía.( De la disidencia del Dr. Erbetta). CITAS: CSJStaFe: "Herrera" (A. y S. T. 242, pags.

301/326) T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > PAUTAS ORIENTADORAS Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION T. > PENA > CARACTER RESOCIALIZADOR T. > PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD CONSTITUCIONAL - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA. PAUTAS ORIENTADORAS.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES. INTERPRETACION. PENA. CARÁCTER RESOCIALIZADOR.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha evaluado las directivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso "A.", 2006), según las cuales si bien los jueces están sujetos al imperio de la ley y, por ello, obligados a aplicar las disposiciones legales, cuando un Estado ha ratificado un Tratado Internacional, en el caso la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus jueces también están sometidos a ella y, de este modo, deben ejercer una suerte de "control de convencionalidad" entre las normas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos .Y es en ese orden que cabe examinar los lineamientos que dan marco en nuestro ordenamiento jurídico al régimen progresivo de ejecución de la pena. Por ello, los límites constitucionales del artículo 18 deben complementarse con la explícita finalidad reconocida en la reforma de 1994, a partir de la inclusión, con esa jerarquía, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en las condiciones de su vigencia, es decir teniendo en cuenta las recomendaciones y decisiones de los órganos de interpretación y aplicación de tales instrumentos. Ese es el contexto en el que debe interpretarse el denominado principio de progresividad de la pena incorporado en el ámbito infraconstitucional por la ley 24660. (De la disidencia del Dr. Erbetta). REFERENCIAS NORMATIVAS: Convención Americana sobre Derechos Humanos. Constitución Nacional: artículo 18.

Citas: Corte Interamericana de Derechos Humanos Humanos: caso "A.", 2006; CSJN: "M.", Fallos:330:3248 Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION T. > PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD > EJECUCION DE LA PENA Tesauro > PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD CONSTITUCIONAL - PENAL GARANTIAS CONSTITUCIONALES. INTERPRETACION. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

EJECUCION DE LA PENA. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD El programa constitucional progresivo de ejecución de la pena diagramado en nuestro ordenamiento jurídico tiene por objetivo evitar la permanencia de los condenados en establecimientos cerrados, así como el reintegro abrupto a su vida en libertad, de lo que deriva la clara imposibilidad de establecer distinciones que excedan las propias respuestas del penado al tratamiento penitenciario individualizado, más cuando la propia ley, haciéndose cargo de aquel marco, prescribe que "...el régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad...".De allí que resulte repugnante al programa constitucional de ejecución de la pena que el legislador establezca excepciones que excluyan a algunos del goce de los derechos que la ley le reconoce a otros, en el marco del mismo programa constitucional; mucho más cuando esa excepción se fundamenta en la negación de otros principios constitucionales y carece de toda razonabilidad, en tanto sólo parece alimentarse de una concepción político criminal inocuizadora que no encuentra lugar alguno en nuestro ordenamiento jurídico.(De la disidencia del Dr. Erbett

  1. REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660: artículos 8 y 12 Tesauro > CONSTITUCION NACIONAL > SUPREMACIA Tesauro > DERECHOS CONSTITUCIONALES > SUPREMACIA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION T. > PENA > EJECUCION Tesauro > REINCIDENCIA CONSTITUCIONAL - PENAL CONSTITUCION NACIONAL. SUPREMACÍA. GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

    INTERPRETACION. EJECUCION DE LA PENA. REINCIDENCIA Que la regulación legal de la reincidencia y sus agravantes constituya una facultad legislativa dentro del amplio margen que ofrece la política criminal no supone necesariamente el deber de asumir una actitud "acríticamente contemplativa", en tanto una aplicación mecánica de la ley llevaría a resignar el ejercicio de la función preeminente de la jurisdicción: asegurar la supremacía de la Constitución nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos mediante el control de constitucionalidad y convencionalidad que debe efectuarse incluso de oficio. Por tanto, no se pretende invadir una esfera propia del Poder Legislativo, sino advertir que, dada su naturaleza, en la habilitación del poder punitivo, la Constitución no sólo condiciona la actividad de interpretación y aplicación de la ley sino, antes bien y expresamente, la producción legislativa, así como que si bien la lucha política por el Derecho es de rango legislativo, la primera formulación de la política criminal está en la propia Constitución y sus principios penales.( De la disidencia del Dr. Erbett

  2. Citas: CSJN: Fallos:324:3219 y 327:3117; CSJStaFe: A. y S. T. 255, pág. 141. DOCTRINA: F., L.: "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal", E.T., 1995, pág. 399. REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional: arts. 31 y 75, inc. 22 Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION T. > JUEZ > DEBER T. > CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - PENAL GARANTIAS CONSTITUCIONALES. INTERPRETACION. JUEZ. DEBER. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD La inexistencia de una prohibición expresa a nivel constitucional no neutraliza el deber judicial de determinar el alcance de los principios constitucionales (non bis in idem, culpabilidad, acto, resocialización, proporcionalidad) y de evaluar, en función de ello, si la aplicación de una norma infraconstitucional (arts. 50 y 14, C.P.) suprime la operatividad de esos principios en el caso concreto. Y el tema es aún más relevante luego de la reforma constitucional de 1994 y del alcance para todos los supuestos, tal como he anticipado en orden al principio resocializador, de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "A." y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "M." ( De la disidencia del Dr.

    Erbetta). Citas: Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso "A." (2006); CSJN: "M." (Fallos:330:3248).REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal: arts. 50 y 14 T. > PENA > REINCIDENCIA Tesauro > PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD > EJECUCION DE LA PENA > LIBERTAD CONDICIONAL Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION Tesauro > DOCTRINA CONSTITUCIONAL - PENAL REINCIDENCIA. PENA. PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. EJECUCION DE LA PENA. LIBERTAD CONDICIONAL. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. INTERPRETACION. DOCTRINA El razonamiento según el cual la reincidencia no llevaría a una pena adicional, sino sólo al retiro de un beneficio, parte de un error de principio, al no reparar en su absoluta incompatibilidad con la consideración del instituto de la libertad condicional como un derecho del condenado y no -precisamente- como un beneficio o gracia. La expresión "podrán" no hace más que reafirmar el derecho a solicitarla cuando estén reunidos los requisitos, en tanto como ha sostenido históricamente la doctrina: se trata de "...un derecho adquirido en virtud de las pruebas de readaptación que hacen innecesaria la continuación del tratamiento..."; "...un derecho revocable a favor del penado..."; "...un derecho a obtenerle que le reconoce el código penal..."; "...un derecho del condenado a reclamarla y un deber del tribunal de otorgarla... en tanto ... lo contrario implicaría sacar al instituto del ámbito de los actos judiciales y remitirla a la categoría de acto político...".Ese punto de partida cambia radicalmente la argumentación de base puramente legal en orden a que se trata de un beneficio, en tanto es indiscutible que la libertad condicional es un derecho legalmente reconocido cuyo ejercicio está condicionado a determinados requisitos y que el centro del agravio consiste en dilucidar si alguno de ellos resulta inconstitucional, esto es, si resultan razonables y superan un test de...

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