Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Agosto de 2013, expediente 12.324/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65613

SALA VI

Expediente Nro.: 12.324/2010

(J.. N°1)

AUTOS: “GONZALEZ FLORENCIO C/ ECOCARNES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por la parte demandada y por el perito contador.

E.S.A., a fs. 417, en su responde expresa que el juzgador basa su decisión exclusivamente en el intercambio telegráfico, documental y las declaraciones de los testigos M. y C. y al respecto afirma que la comunicación de comienzo de reserva del puesto a contar desde el 03/10/08 fue consentida por el actor y puntualiza que dijo haber recibido un alta que se le había otorgado el 25 de Septiembre de ese año, habiéndolo comunicado recién el 9 de Junio de 2009, y que el actor no habría entregado la certificación médica como era su obligación. En síntesis afirma que, con motivo de esa situación, el 9/10/09 intimó

a G. a entregar dicha certificación con el fin de evaluar la dación de tareas acordes y se le requirió que informara si había iniciado sus trámites jubilatorios.

El actor respondió a dicha petición considerándose despedido.

El sentenciante a fs. 410 señaló que en el año 2007

  1. sufrió un ataque cardíaco que le impidió continuar con sus labores, por lo que comenzó a gozar de su licencia en los términos del art. 208 LCT, obrando en poder del empleador la certificación del Dr. E.A.C. del 06/11/07 en la que consta que padecía una isquemia de cada inferior del corazón que le impedía trabajos en su oficio y que no se encontraba capacitado para otra tarea. Este certificado fue desconocido por la demandada (ver fs. 84).

    Una vez terminado el plazo de licencia paga que prevé la Ley de contrato de Trabajo en su art. 208, entró en el período de reserva de puesto (art. 211 LCT) y el 9/6/09

    pidió se le otorgaran tareas invocando un alta médica con la indicación de no poder realizar labores que demanden esfuerzos físicos, la que tenía fecha del 25/09/08, es decir de fecha muy anterior a la comunicación enviada por la empresa, haciéndole saber que entraba en reserva del puesto.

    La accionada pone de...

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