Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 051664/2003/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51664/2003 GONZALEZ ERNESTO Y OTRO c/ EN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2014.- RRS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fojas 2/3., los actores G.E. y Z.S.B. promueven beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 78 y concordantes del C.P.C.C.N., el que fuera otorgado en un 70% a fojas 80/81 vta., por la Sra. Jueza a quo por considerar que, “prima facie”, no se encontrarían en condiciones económicas de afrontar la totalidad de los gastos causídicos de la demanda incoada contra el Estado Nacional en los autos Nº 51664/03.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 85 y expresó sus agravios a fojas 88/89 vta.

    Por su parte aduce que no se encuentran acreditados ni reunidos los extremos requeridos por la normativa aplicable. Así como también que no se hizo mérito de los elementos agregados a la causa y que se le otorgó valor probatorio definitivo a la declaración jurada del peticionario. Cita jurisprudencia a su favor.

    A fojas 90, se corrió traslado de los fundamentos a la actora, la cual no hizo uso de su derecho a responder.

  3. Así planteada la cuestión, es dable señalar que la actividad probatoria desarrollada en este tipo de incidentes consiste en acompañar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad que tenga el peticionario Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que trae aparejado acudir a la justicia. Ello, por cuanto la finalidad de este tipo de procesos es la de brindar una herramienta para sortear dicho obstáculo, con el propósito de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (Fallos: 314:145).

    Ahora bien, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas sea realizada conforme la regla de la sana crítica. Además, tiene dicho esta Sala que, al momento de valorarse la prueba, no corresponde tener una interpretación estricta del instituto que desaliente su procedencia en todo supuesto en que no concurre una indigencia absoluta, pues ello equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia de quien promueva la acción (in re: “O., M.J. c/ E.N. –Mº del interior- y otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, del 24/08/2010).

  4. Sentado lo expuesto, corresponde...

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