Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 032424/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32424/2012 - G.D.R. c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

232/235, se alza la parte demandada a mérito del escrito que luce agregado a fs. 239/241, sin réplica de la contraria.

También apela los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por estimarlos altos.

Por su parte el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 238.

II- La parte demandada apela la condena a abonar la suma de $600.- por mes ($12.000.-) que incluía en los recibos de sueldo como “Pago MTSS no remunerativo”

y luego los descontaba.

En efecto, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo del actor con el argumento que se basa en que la demandada omitió elevar al Ministerio de Trabajo la nómina del personal que incluía en la ayuda económica las sumas no remunerativas del Convenio Nº

142 celebrado entre ese organismo y la Fundación Madres de Plaza de Mayo. El Sr. Juez a quo indicó que para que fuera procedente la deducción que efectuaba la accionada era necesario acreditar que el trabajador fue incluido oportunamente en la nómina que habría remitido al Ministerio de Trabajo.

Ahora bien, ninguna prueba se acreditó en autos que permita decidir en sentido contrario.

Por lo demás, la crítica carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O. y Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20352320#158982551#20160808141353045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto, la apelante se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo”, sin refutar como es debido, los argumentos dados para respaldar la decisión.

En relación con ello se destaca que en la sentencia de primera instancia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto- que la parte demandada no acreditó que hubiera remitido la nómina de trabajadores al Ministerio de Trabajo.

Además, el carácter “no remunerativo” de...

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