Sentencia nº DJBA 153, 107; AyS 1997 II, 756 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente L 57946

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad -único en que debo expedirme- resulta improcedente.

Ello así por cuanto la cuestión que se dice preterida -diferencias salariales- no reviste en el "sub-lite" la esencialidad que, con invocación del art. 168 de la Carta local, se pretende.

La incidencia que la misma pudo eventualmente tener en el resultado del pleito, es de carácter cuantitativo, por lo que su ausencia de tratamiento no amerita la nulidad del fallo, desde que el interesado debió subsanar su omisión mediante el remedio procesal pertinente (art. 166, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial; conf. L. 55.727 del 5-IX-95; L. 55.733 del 7-XI-95, entre otros).

Por estas breves razones, de conformidad con lo dictaminado en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Ind. art. 212 L.C.T.", del 8-11-95 debe desestimarse el recurso que dejo examinado.

La P., 6 de marzo de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.946, "González, D.M. contra R., M.. Cobro de pesos. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Z. rechazó parcialmente la acción interpuesta; con costas a la parte demandada a la que eximió en un 91% de las mismas.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta materia de agravio hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnizaciones, sustitutiva del preaviso, por antigüedad, haberes de integración del mes del despido, aguinaldos de 1990 y 1991 y vacaciones proporcionales de 1991 interpuso D.M.G. contra M.M.R..

    2. Sustenta la parte actora el recurso extraordinario de nulidad que interpuso en la denuncia de...

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