Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 28.208/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99407 SALA II

Expediente Nro.: 28.208/2009 (J.. Nº 32)

AUTOS: "G.D.I.C.C.S.A.

Y OTROS S/LEY 22.250"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 junio 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan los codemandaos Rosbaco Construcciones S.A. y F.R.R., a tenor del memorial que luce anejado a fs. 207/209.

Los accionados fincan su disenso con el decisorio de grado, cuestionando su condena en la causa, en base al solitario testimonio ofrecido por el demandante, cuya valoración también objetan. Critican la remuneración adop-

tada por la Sra. Juez a quo. Se agravian del modo de imposición de las costas del pro-

ceso y asimismo, apelan los honorarios regulados a todos los profesionales intervi-

nientes en los actuados, por estimarlos elevados.

L. cabe señalar que, llega firme a la Alzada la consideración de la judicante de grado, en cuanto a que los apelantes se encuentran incursos en la situación procesal prevista por el art. 86 de la LO.

Reiteradamente, he señalado que de acuerdo a la ley adjetiva laboral la contumancia en la prueba confesional asigna presunción de veracidad a los hechos invocados por la contraparte y si bien, esa consecuencia no tiene carácter absoluto, ya que puede ser desvirtuada por prueba en contrario, lo cierto y concreto es que, -en el caso de marras- los apelantes no objetaron en su presentación recursiva las siguientes conclusiones de la Sra. Juez quo, a saber: 1) Que ninguno de los testimonios brindados por los codemandados -ver, al respecto las declaraciones prestadas por C., C. y Terrijn- afirmó haber trabajado en las obras individualizadas en el escrito de inicio. 2) Que la prueba producida por los quejosos no logró enervar la mencionada presunción legal. 3) Que corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda.

E.. N.. 28.208/2009

Poder Judicial de la Nación Es decir, que los codemandados no lograron enervar la presunción del art. 86 de la LO, por lo que cabe tener por ciertos todos los hechos lícitos, posibles y verosímiles expuestos al demandar.

A ello debe sumarse la circunstancia de que, la propia parte actora aportó el testimonio de G. (fs. 189/190) y en tal sentido, resulta necesario puntualizar que las observaciones articuladas, que son objeto de análisis recién fueron esgrimida ante esta Alzada, sin distinguir que la impugnación de la idoneidad del testigo, es la única que puede ser objeto de alegación y prueba (art. 90

L.O.) y en cambio el ataque a sus dichos, como es el caso, pierde virtualidad, si quien...

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