Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 076131/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 76.131/2014: “G.D.J. c/ EN-

Mº SEGURIDAD- PFA s/ AMPARO POR MORA”.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 7 de septiembre de 2015, la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas-

a la presente acción de amparo por mora interpuesta por D.J.G. y, en consecuencia, libró orden de pronto despacho para que en el plazo de veinte días hábiles, el Ministerio de Seguridad -Policía Federal Argentina- dicte el acto administrativo que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones labradas a raíz de la solicitud del beneficio del subsidio extraordinario previsto por la ley 16.973.

Para así decidir, señaló que en mayo de 2009, el actor había sido iniciado el reclamo en el marco del expediente Nº 048.01-001001/09; así como que en octubre del 2012, presentó

un escrito instando a la culminación del trámite solicitado.

Destacó que, por otra parte, la propia demandada había manifestado la complejidad de la cuestión debatida en dicho expediente (que con fecha 29/5/13, fue reconstruido), así como que aún se hallaba a resolución, no habiéndose emitido el acto requerido en autos.

En tales condiciones, consideró que se encontraba configurada la situación de mora prevista en el art. 28 de LNPA, que tornaba procedente la acción de amparo por mora (fs. 79/81).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Policía Federal Argentina interpuso recurso de apelación a fs. 83/6.

El recurrente cuestiona que se haya admitido la acción de amparo por mora de conformidad con lo previsto en Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 76.131/2014: “G.D.J. c/ EN-

Mº SEGURIDAD- PFA s/ AMPARO POR MORA”.

el art. 28 de la ley 19.549, cuando esa ley no es de aplicación a los organismos militares de defensa y de seguridad.

En segundo lugar, hace referencia a la complejidad de la cuestión debatida en el expediente administrativo y, en este punto, reproduce textualmente lo expuesto en el informe presentado en autos el 19/5/15 (confr. fs. 37/9 vta. y fs. 84 vta./5).

Señala que distintos servicios jurídicos, tanto del Ministerio de Seguridad, como de la Procuración del Tesoro de la Nación, debieron producir informe, contando con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR